A/HRC/RES/55/28
Ginebra, teniendo en cuenta la declaración aprobada por la Conferencia de las Altas Partes
Contratantes el 15 de julio de 1999 y las declaraciones aprobadas por la Conferencia el 5 de
diciembre de 2001 y el 17 de diciembre de 2014;
43.
Solicita a la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre el
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, e Israel que informe sobre la
transferencia o venta, tanto directa como indirecta, de armas, municiones, piezas,
componentes y artículos de doble uso a Israel, la Potencia ocupante, en particular aquellos
que se han utilizado durante la operación militar israelí en Gaza desde el 7 de octubre
de 2023, que analice las consecuencias jurídicas de esas transferencias, aplicando el derecho
internacional humanitario, el derecho internacional consuetudinario relativo a la
responsabilidad del Estado y el Tratado sobre el Comercio de Armas, cuando proceda, y que
presente su informe al Consejo de Derechos Humanos en su 59º período de sesiones;
44.
Solicita al Secretario General, en vista de la magnitud sin precedentes de los
crímenes y vulneraciones, que vele por que se disponga de todos los recursos adicionales,
incluso mediante recursos voluntarios, que hagan falta para que la Comisión de Investigación
pueda cumplir su mandato, en particular conocimientos especializados en materia de
investigación y divulgación, y en los ámbitos del análisis jurídico y la reunión de pruebas;
45.
Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que despliegue el personal, los conocimientos especializados y la
logística adicionales necesarios en su oficina en el Territorio Palestino Ocupado para
documentar las violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario cometidas en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén
Oriental, y para exigir que se rindan cuentas;
46.
Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que presente al Consejo, en su 58º período de sesiones, un informe sobre la
aplicación de la presente resolución, tras lo cual se celebrará un diálogo interactivo;
47.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
56ª sesión
5 de abril de 2024
[Aprobada en votación registrada por 28 votos contra 6 y 13 abstenciones. El resultado de la
votación fue el siguiente:
Votos a favor:
Argelia, Bangladesh, Bélgica, Brasil, Burundi, Chile, China, Côte d’Ivoire,
Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Finlandia, Gambia, Ghana, Honduras,
Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Luxemburgo, Malasia, Maldivas,
Marruecos, Qatar, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Viet Nam.
Votos en contra:
Alemania, Argentina, Bulgaria, Estados Unidos de América, Malawi,
Paraguay.
Abstenciones:
Albania, Benin, Camerún, Costa Rica, Francia, Georgia, India, Japón,
Lituania, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), República Dominicana,
Rumanía.]
GE.24-06818
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