A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/54/242
31 de enero de 2000
Quincuagésimo cuarto período de sesiones
Tema 151 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/54/684)]
54/242. Aspectos administrativos y presupuestarios de la financiación de las
operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz
La Asamblea General,
Recordando su decisión 49/470, de 23 de diciembre de 1994,
1. Decide que, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución y sin perjuicio de la
reglamentación y las normas financieras pertinentes de las Naciones Unidas, todas las contribuciones
financieras de Belarús y Ucrania a la Organización, incluidas aquéllas para las que se establecieron cuotas
antes de 1996, se tomarán en consideración para determinar si la suma adeudada calculada de conformidad
con la decisión 49/470, es igual o superior al total de las cuotas adeudadas por Belarús y Ucrania por los dos
años anteriores completos, de conformidad con el Artículo 19 de la Carta de las Naciones Unidas;
2. Destaca que esta decisión no eximirá a Belarús ni a Ucrania de su obligación de pagar todas las
cuotas pendientes; y pide a Belarús y a Ucrania que formulen propuestas para el tratamiento de las sumas
en mora para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz;
3.
Decide mantener en examen esta cuestión.
88a. sesión plenaria
23 de diciembre de 1999
00 2419