A/RES/60/183 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 31 de enero de 2006 Sexagésimo período de sesiones Tema 38 del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2005 [sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/60/484)] 60/183. Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales La Asamblea General, Recordando su resolución 59/251, de 22 de diciembre de 2004, y tomando nota de la resolución 2005/51 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio de 2005, Recordando también su resolución 58/292, de 6 de mayo de 2004, Reafirmando el principio de la soberanía permanente de los pueblos bajo ocupación extranjera sobre sus recursos naturales, Guiándose por los principios de la Carta de las Naciones Unidas, que afirman la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, y recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, entre ellas las resoluciones 242 (1967), de 22 de noviembre de 1967, 465 (1980), de 1° de marzo de 1980, y 497 (1981), de 17 de diciembre de 1981, Recordando su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, Reafirmando que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1, es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a otros territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, Recordando a ese respecto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2, y afirmando que esos instrumentos de derechos humanos deben respetarse en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, así como en el Golán sirio ocupado, Recordando también la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia sobre las Consecuencias jurídicas de la construcción _______________ 1 2 05-49861 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, No. 973. Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.

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