A/RES/57/337
9.
Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
consideren la ratificación, aceptación y aprobación de, o adhesión a, los
instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional
humanitario, y también otros instrumentos internacionales relativos a la prevención
de conflictos armados;
10. Exhorta a los Estados Miembros a que cumplan de buena fe las
obligaciones que han contraído como Estados partes en los instrumentos jurídicos
internacionales relativos a la prevención de conflictos armados;
11. Observa la entrada en vigor, el 1° de julio de 2002, del Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional 9 y el consiguiente establecimiento de la Corte Penal
Internacional;
12. Destaca la necesidad de llevar ante la justicia a quienes cometan
crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, como contribución importante a
la promoción de una cultura de prevención;
13. Destaca también la importante función que las mujeres, en sus diversos
papeles y con su experiencia, capacitación y conocimientos, pueden desempeñar en
materia de prevención de conflictos armados en todos sus aspectos, y pide que esa
función se refuerce en todas las instituciones pertinentes en los planos nacional,
regional e internacional;
14. Insta a los Estados Miembros a que utilicen con la mayor eficacia los
nuevos procedimientos y métodos de arreglo pacífico de controversias, incluidos,
según proceda, el arbitraje, la mediación y otros mecanismos establecidos mediante
tratados, y la Corte Internacional de Justicia, para arreglar sus controversias por
medios pacíficos, con lo que potencian el papel del derecho internacional en las
relaciones internacionales;
15. Hace hincapié en la necesidad, a todos los niveles de la sociedad y entre
las naciones, de fortalecer la libertad, la justicia, la democracia, la tolerancia, la
solidaridad, la cooperación, el pluralismo, la diversidad cultural, el diálogo y la
comprensión como elementos importantes para la prevención de conflictos armados;
16. Alienta a los Estados Miembros a fortalecer, en la medida en que
los gobiernos lo estimen útil, sus capacidades nacionales para hacer frente a los
factores de riesgo estructurales, con el apoyo, cuando proceda, de la comunidad
internacional, incluidos el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones de
Bretton Woods y las organizaciones regionales y subregionales;
Papel de la Asamblea General
17. Expresa su determinación de utilizar más eficazmente las facultades que
le confieren los Artículos 10, 11, 13, 14, 15 y 17 de la Carta de las Naciones Unidas
para la prevención de conflictos armados;
18. Manifiesta su intención de recurrir en mayor medida al Artículo 96 de la
Carta de las Naciones Unidas;
19. Decide examinar las formas de intensificar su interacción con otros
órganos de las Naciones Unidas, especialmente el Consejo de Seguridad y el Consejo
_______________
9
Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre
el establecimiento de una corte penal internacional, Roma 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I:
Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A.
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