A/RES/57/337 9. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la ratificación, aceptación y aprobación de, o adhesión a, los instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, y también otros instrumentos internacionales relativos a la prevención de conflictos armados; 10. Exhorta a los Estados Miembros a que cumplan de buena fe las obligaciones que han contraído como Estados partes en los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la prevención de conflictos armados; 11. Observa la entrada en vigor, el 1° de julio de 2002, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 9 y el consiguiente establecimiento de la Corte Penal Internacional; 12. Destaca la necesidad de llevar ante la justicia a quienes cometan crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, como contribución importante a la promoción de una cultura de prevención; 13. Destaca también la importante función que las mujeres, en sus diversos papeles y con su experiencia, capacitación y conocimientos, pueden desempeñar en materia de prevención de conflictos armados en todos sus aspectos, y pide que esa función se refuerce en todas las instituciones pertinentes en los planos nacional, regional e internacional; 14. Insta a los Estados Miembros a que utilicen con la mayor eficacia los nuevos procedimientos y métodos de arreglo pacífico de controversias, incluidos, según proceda, el arbitraje, la mediación y otros mecanismos establecidos mediante tratados, y la Corte Internacional de Justicia, para arreglar sus controversias por medios pacíficos, con lo que potencian el papel del derecho internacional en las relaciones internacionales; 15. Hace hincapié en la necesidad, a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones, de fortalecer la libertad, la justicia, la democracia, la tolerancia, la solidaridad, la cooperación, el pluralismo, la diversidad cultural, el diálogo y la comprensión como elementos importantes para la prevención de conflictos armados; 16. Alienta a los Estados Miembros a fortalecer, en la medida en que los gobiernos lo estimen útil, sus capacidades nacionales para hacer frente a los factores de riesgo estructurales, con el apoyo, cuando proceda, de la comunidad internacional, incluidos el sistema de las Naciones Unidas, las instituciones de Bretton Woods y las organizaciones regionales y subregionales; Papel de la Asamblea General 17. Expresa su determinación de utilizar más eficazmente las facultades que le confieren los Artículos 10, 11, 13, 14, 15 y 17 de la Carta de las Naciones Unidas para la prevención de conflictos armados; 18. Manifiesta su intención de recurrir en mayor medida al Artículo 96 de la Carta de las Naciones Unidas; 19. Decide examinar las formas de intensificar su interacción con otros órganos de las Naciones Unidas, especialmente el Consejo de Seguridad y el Consejo _______________ 9 Documentos Oficiales de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional, Roma 15 de junio a 17 de julio de 1998, vol. I: Documentos finales (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.I.5), secc. A. 6

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents