A/RES/57/337 Económico y Social, y con el Secretario General para la elaboración y aplicación de medidas y estrategias, de largo y corto plazo, con el fin de prevenir conflictos armados; Papel del Consejo de Seguridad 20. Toma nota de lo dispuesto en la resolución 1366 (2001) del Consejo de Seguridad, de 30 de agosto de 2001, y en particular de la determinación del Consejo de tomar medidas efectivas cuanto antes para prevenir conflictos armados; 21. Alienta al Consejo de Seguridad a que examine sin dilación los casos de alerta temprana o prevención señalados a su atención por el Secretario General y a que utilice mecanismos adecuados, como el Grupo de Trabajo Especial sobre la prevención y la solución de conflictos en África, teniendo debidamente en cuenta las dimensiones regionales y subregionales pertinentes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas; 22. Alienta también al Consejo de Seguridad a que siga de cerca las situaciones que puedan dar lugar a conflictos armados y examine detenidamente los casos que puedan dar lugar a conflictos armados y que hayan sido señalados a su atención por un Estado o por la Asamblea General o sobre la base de la información facilitada por el Consejo Económico y Social; 23. Reconoce que las Naciones Unidas pueden seguir desempeñando un papel importante en la prevención de conflictos armados mediante la promoción de la solución de conflictos y el arreglo de controversias; 24. Insta a que se sigan fortaleciendo el proceso de arreglo pacífico de controversias y las gestiones para hacerlo más efectivo; 25. Observa el empeño del Consejo de Seguridad en utilizar con más amplitud y eficacia los procedimientos y medios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en el Capítulo VI, como uno de los componentes fundamentales de su labor de promoción y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; 26. Reafirma que incumbe al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, en cuyo contexto la prevención de conflictos armados es importante, y reitera que, con arreglo al Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas, los Miembros de las Naciones Unidas han convenido en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Carta; 27. Recomienda que el Consejo de Seguridad siga autorizando operaciones de mantenimiento de la paz e incluya en ellas, según proceda, elementos de consolidación de la paz, de modo que se creen condiciones que contribuyan en la mayor medida posible a evitar el resurgimiento de conflictos armados; 28. Alienta al Consejo de Seguridad a que siga invitando a la Oficina del Coordinador del Socorro de Emergencia de las Naciones Unidas y a otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas a informar a sus miembros sobre las situaciones de emergencia que, a su juicio, constituyan una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y a que apoye la puesta en marcha de actividades de protección y asistencia por los organismos competentes de las Naciones Unidas de conformidad con sus respectivos mandatos; 29. Observa la disposición del Consejo de Seguridad a considerar, en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, 7

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