Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/163
Distr. general
7 de febrero de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 20 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.38/Rev.1 y Add.1)]
55/163. Cooperación internacional para la asistencia humanitaria
en los casos de desastres naturales: desde el socorro hasta
el desarrollo
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, cuyo anexo
contiene los principios rectores del fortalecimiento de la coordinación de la
asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, y sus
resoluciones 52/12 B, de 19 de diciembre de 1997, y 54/219 y 54/233, de 22 de
diciembre de 1999, y recordando las conclusiones convenidas 1999/1 del Consejo
Económico y Social 1, y la resolución 1999/63 del Consejo, de 30 de julio de 1999,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la
coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia que prestan las Naciones
Unidas 2,
Reconociendo la importancia de los principios de neutralidad, humanidad e
imparcialidad para la prestación de asistencia humanitaria,
Subrayando que incumbe al Estado afectado la responsabilidad primordial en
cuanto a iniciar, organizar, coordinar y suministrar la asistencia humanitaria en su
territorio y facilitar la labor de las organizaciones humanitarias para mitigar las
consecuencias de los desastres naturales,
Subrayando también que corresponde a todos los Estados llevar a cabo una
labor de preparación para casos de desastre y de mitigación de los efectos de los
desastres a fin de reducir al mínimo las consecuencias de los desastres naturales,
Subrayando además en ese sentido la importancia de la cooperación
internacional en apoyo de los esfuerzos realizados por el Estado afectado para hacer
frente a los desastres naturales en todas sus etapas,
Destacando la necesidad de actualizar y difundir las listas de organizaciones
del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones humanitarias y científicas
pertinentes, así como de seguir ampliando un directorio de instituciones y
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
No. 3 (A/54/3/Rev.1), cap. VI, párr. 5.
2
A/55/82–E/2000/61.
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