A/RES/59/197
13. Insta al Relator Especial a que, en el marco de su mandato, siga
señalando a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y, cuando proceda, a la del Asesor Especial del Secretario
General sobre prevención del genocidio, los casos de ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias que considere particularmente inquietantes o en los que una
acción temprana pueda impedir que se agrave aún más la situación;
14. Acoge con beneplácito la cooperación que se ha establecido entre el
Relator Especial y otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas en
materia de derechos humanos, así como con expertos médicos y forenses, y alienta
al Relator Especial a que prosiga su labor en ese sentido;
15. Insta a todos los gobiernos, en particular a los que aún no lo hayan hecho,
a que respondan puntualmente a las comunicaciones y solicitudes de información
que les transmita el Relator Especial, y los insta, junto con todos los demás
interesados, a que cooperen con él y le presten asistencia para que pueda cumplir
eficazmente su mandato, incluso, cuando proceda, cursándole invitaciones si así lo
solicita;
16. Expresa su reconocimiento a los gobiernos que han invitado al Relator
Especial a visitar sus países, les pide que examinen cuidadosamente las
recomendaciones que haya formulado y los invita a que le informen de las medidas
adoptadas en respuesta a dichas recomendaciones, y pide a los demás gobiernos que
cooperen de manera similar;
17. Pide nuevamente al Secretario General que siga prestando especial
atención a los casos en que no parezcan haberse respetado las salvaguardias
jurídicas mínimas previstas en los artículos 6, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos;
18. Pide al Secretario General que proporcione al Relator Especial recursos
humanos, financieros y materiales suficientes para que pueda desempeñar su
mandato de manera eficaz, incluso realizando visitas a países;
19. Pide también al Secretario General que, en estrecha colaboración con la
Alta Comisionada y de conformidad con el mandato del Alto Comisionado
establecido en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga velando por
que, cuando proceda, se incorpore en las misiones de las Naciones Unidas
personal especializado en cuestiones de derechos humanos y derecho humanitario
para ocuparse de las violaciones graves de los derechos humanos, como las
ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
20. Pide al Relator Especial que le presente, en su sexagésimo primer
período de sesiones, un informe provisional sobre la situación mundial con respecto
a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sus recomendaciones sobre
medidas más eficaces de lucha contra ese fenómeno.
74ª sesión plenaria
20 de diciembre de 2004
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