A/RES/59/197 13. Insta al Relator Especial a que, en el marco de su mandato, siga señalando a la atención de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y, cuando proceda, a la del Asesor Especial del Secretario General sobre prevención del genocidio, los casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que considere particularmente inquietantes o en los que una acción temprana pueda impedir que se agrave aún más la situación; 14. Acoge con beneplácito la cooperación que se ha establecido entre el Relator Especial y otros mecanismos y procedimientos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, así como con expertos médicos y forenses, y alienta al Relator Especial a que prosiga su labor en ese sentido; 15. Insta a todos los gobiernos, en particular a los que aún no lo hayan hecho, a que respondan puntualmente a las comunicaciones y solicitudes de información que les transmita el Relator Especial, y los insta, junto con todos los demás interesados, a que cooperen con él y le presten asistencia para que pueda cumplir eficazmente su mandato, incluso, cuando proceda, cursándole invitaciones si así lo solicita; 16. Expresa su reconocimiento a los gobiernos que han invitado al Relator Especial a visitar sus países, les pide que examinen cuidadosamente las recomendaciones que haya formulado y los invita a que le informen de las medidas adoptadas en respuesta a dichas recomendaciones, y pide a los demás gobiernos que cooperen de manera similar; 17. Pide nuevamente al Secretario General que siga prestando especial atención a los casos en que no parezcan haberse respetado las salvaguardias jurídicas mínimas previstas en los artículos 6, 9, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 18. Pide al Secretario General que proporcione al Relator Especial recursos humanos, financieros y materiales suficientes para que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz, incluso realizando visitas a países; 19. Pide también al Secretario General que, en estrecha colaboración con la Alta Comisionada y de conformidad con el mandato del Alto Comisionado establecido en su resolución 48/141, de 20 de diciembre de 1993, siga velando por que, cuando proceda, se incorpore en las misiones de las Naciones Unidas personal especializado en cuestiones de derechos humanos y derecho humanitario para ocuparse de las violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; 20. Pide al Relator Especial que le presente, en su sexagésimo primer período de sesiones, un informe provisional sobre la situación mundial con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y sus recomendaciones sobre medidas más eficaces de lucha contra ese fenómeno. 74ª sesión plenaria 20 de diciembre de 2004 4

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