A/RES/56/510 a) La Secretaría distribuya entre todos los Estados miembros del Comité Especial una lista de las nuevas solicitudes de acreditación presentadas por organizaciones no gubernamentales no menos de cuatro semanas antes de cada período de sesiones del Comité, salvo para su primer período de sesiones, en el que el Comité examinará las solicitudes que haya recibido hasta su inicio y en su curso; b) La acreditación sea concedida con antelación al período de sesiones de conformidad con los procedimientos y plazos fijados en el párrafo 46 de la resolución 1996/31 y aplicando el procedimiento de no objeción, salvo respecto del primer período de sesiones del Comité Especial, en el cual el plazo para que un Estado miembro formule una objeción no podrá exceder de siete días contados a partir de la fecha en que se reciba cada lista; c) Al principio de cada uno de sus períodos de sesiones, el Comité Especial examine las nuevas solicitudes respecto de las cuales un Estado miembro haya formulado una objeción y adopte decisiones al respecto; 3. Insta a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas a que, en reconocimiento de la importancia de una participación geográfica equitativa de las organizaciones no gubernamentales en los trabajos del Comité Especial, presten asistencia a las que no dispongan de recursos, en particular las interesadas en la cuestión y procedentes de países en desarrollo y de países con economías en transición, a fin de que participen en la labor del Comité; 4. Pide al Secretario General que distribuya ampliamente en la comunidad de organizaciones no gubernamentales toda la información disponible sobre los procedimientos de acreditación, así como información acerca de las medidas de apoyo relativas a la participación en el Comité Especial; 5. Decide que los representantes de las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante el Comité Especial pueden participar en los trabajos de éste y que el Comité adopte las modalidades de esa participación en la primera semana de su primer período de sesiones; 6. Decide asimismo que las disposiciones que anteceden no sientan en modo alguno un precedente para otros comités especiales de la Asamblea General. 109ª sesión plenaria 23 de julio de 2002 2

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