A/RES/55/111
8.
Insta a los gobiernos a que adopten todas las medidas necesarias y
posibles para impedir la pérdida de vidas, en particular de niños, durante
demostraciones públicas, actos de violencia interna o en la comunidad, disturbios y
situaciones de emergencia pública o conflictos armados, y a que velen por que la
policía y las fuerzas de seguridad reciban una minuciosa capacitación en cuestiones
relativas a los derechos humanos, en particular en relación con las restricciones al
uso de la fuerza y las armas de fuego en el cumplimiento de sus funciones;
9.
Destaca la importancia de que los Estados adopten medidas eficaces para
poner fin a la impunidad en relación con las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas preventivas, e insta a
los gobiernos a que velen por que en las actividades de consolidación de la paz
después de los conflictos se incluyan medidas de esa naturaleza;
10. Alienta a la Relatora Especial a que, en el marco de su mandato, siga
reuniendo información de todos los interesados y trate de obtener las opiniones y
observaciones de los gobiernos a fin de poder actuar con eficacia en atención a la
información fiable que reciba y pueda proceder al seguimiento de las
comunicaciones y visitas a los países;
11. Reafirma la decisión 1998/265 del Consejo Económico y Social, de 30 de
julio de 1998, en la que el Consejo hizo suya la decisión que adoptó la Comisión de
Derechos Humanos, en su resolución 1998/68, de prorrogar por tres años el mandato
de la Relatora Especial;
12. Toma nota del importante papel que ha desempeñado la Relatora Especial
en pro de la eliminación de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;
13. Toma nota también de que la Comisión, en su resolución 2000/31, pidió a
la Relatora Especial que, en cumplimiento de su mandato:
a)
Siga examinado las situaciones de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias y presentando anualmente a la Comisión sus observaciones, junto con sus
conclusiones y recomendaciones, así como cualesquiera otros informes que
considere necesarios para mantener al corriente a la Comisión de las situaciones
graves de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias que justifiquen su
atención inmediata;
b)
Responda efectivamente en atención a la información que reciba, en
particular en los casos en que una ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria sea
inminente o exista la amenaza de que se lleve a cabo o ya lo haya sido;
c)
Intensifique aun más su diálogo con los gobiernos y proceda al
seguimiento de las recomendaciones hechas en los informes preparados a raíz de las
visitas a determinados países;
d)
Continúe prestando especial atención a las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias o arbitrarias de niños y a las denuncias de violaciones del derecho a la vida
en el contexto de la represión violenta de participantes en manifestaciones y otras
reuniones públicas pacíficas o de personas pertenecientes a minorías;
e)
Preste especial atención a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias de que hayan sido víctimas personas que realicen actividades pacíficas en
defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
f)
Continúe vigilando el cumplimiento de las normas internacionales
existentes sobre salvaguardias y limitaciones respecto de la aplicación de la pena
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