A/RES/64/94
Tomando nota de los informes recientes del Relator Especial del Consejo de
Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios
palestinos ocupados por Israel desde 1967 6,
Recordando la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de
Justicia el 9 de julio de 2004 7, y recordando también sus resoluciones ES-10/15, de
20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Observando en particular la respuesta de la Corte, especialmente que la
construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el
territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su
régimen conexo contravienen el derecho internacional,
Consciente de la responsabilidad que incumbe a la comunidad internacional de
promover los derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional, y
recordando a ese respecto su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio
por la fuerza,
Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección
debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 8, es
aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a los demás
territorios árabes ocupados por Israel desde 1967,
Reafirmando además la obligación que impone a los Estados partes el Cuarto
Convenio de Ginebra8, en virtud de sus artículos 146, 147 y 148, con respecto a
sanciones penales, infracciones graves y responsabilidades de las Altas Partes
Contratantes,
Reafirmando que todos los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar
medidas de conformidad con el derecho internacional y el derecho internacional
humanitario para reprimir los actos de violencia mortífera cometidos contra su
población civil a fin de proteger la vida de sus ciudadanos,
Destacando la necesidad de que se cumplan plenamente los acuerdos
concertados entre Israel y Palestina en el marco del proceso de paz del Oriente
Medio, incluido el memorando de entendimiento de Sharm el-Sheik, y de que se
aplique la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del
conflicto israelo-palestino 9,
Destacando también la necesidad de que se apliquen plenamente el Acuerdo
sobre desplazamiento y acceso y los Principios convenidos para el cruce de Rafah,
ambos de fecha 15 de noviembre de 2005, para que la población civil palestina se
pueda desplazar por la Franja de Gaza, entrar en ella y salir de ella libremente,
Expresando su gran preocupación por que Israel, la Potencia ocupante, sigue
cometiendo violaciones sistemáticas de los derechos humanos del pueblo palestino,
en particular mediante el uso excesivo de la fuerza, los castigos colectivos, el cierre
de zonas, la confiscación de tierras, la construcción y ampliación de asentamientos,
la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado que se aparta de la
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6
A/HRC/10/20; véase también A/64/328.
Véase A/ES-10/273 y Corr.1; véase también Legal Consequences of the Construction of a Wall in the
Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004, pág. 136.
8
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973.
9
S/2003/529, anexo.
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