A/RES/64/94 Tomando nota de los informes recientes del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados por Israel desde 1967 6, Recordando la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 9 de julio de 2004 7, y recordando también sus resoluciones ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006, Observando en particular la respuesta de la Corte, especialmente que la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo contravienen el derecho internacional, Consciente de la responsabilidad que incumbe a la comunidad internacional de promover los derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional, y recordando a ese respecto su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza, Reafirmando también que el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 8, es aplicable al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a los demás territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, Reafirmando además la obligación que impone a los Estados partes el Cuarto Convenio de Ginebra8, en virtud de sus artículos 146, 147 y 148, con respecto a sanciones penales, infracciones graves y responsabilidades de las Altas Partes Contratantes, Reafirmando que todos los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar medidas de conformidad con el derecho internacional y el derecho internacional humanitario para reprimir los actos de violencia mortífera cometidos contra su población civil a fin de proteger la vida de sus ciudadanos, Destacando la necesidad de que se cumplan plenamente los acuerdos concertados entre Israel y Palestina en el marco del proceso de paz del Oriente Medio, incluido el memorando de entendimiento de Sharm el-Sheik, y de que se aplique la hoja de ruta del Cuarteto para una solución permanente biestatal del conflicto israelo-palestino 9, Destacando también la necesidad de que se apliquen plenamente el Acuerdo sobre desplazamiento y acceso y los Principios convenidos para el cruce de Rafah, ambos de fecha 15 de noviembre de 2005, para que la población civil palestina se pueda desplazar por la Franja de Gaza, entrar en ella y salir de ella libremente, Expresando su gran preocupación por que Israel, la Potencia ocupante, sigue cometiendo violaciones sistemáticas de los derechos humanos del pueblo palestino, en particular mediante el uso excesivo de la fuerza, los castigos colectivos, el cierre de zonas, la confiscación de tierras, la construcción y ampliación de asentamientos, la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado que se aparta de la _______________ 6 A/HRC/10/20; véase también A/64/328. Véase A/ES-10/273 y Corr.1; véase también Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004, pág. 136. 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, núm. 973. 9 S/2003/529, anexo. 7 2

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