A/RES/60/162 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 28 de febrero de 2006 Sexagésimo período de sesiones Tema 71 b) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005 [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/60/509/Add.2 (Part II))] 60/162. Fortalecimiento de la función de las Naciones Unidas para mejorar la eficacia del principio de elecciones periódicas y genuinas y la promoción de la democratización La Asamblea General, Recordando sus resoluciones anteriores sobre la cuestión, en particular la resolución 58/180, de 22 de diciembre de 2003, Reafirmando que las actividades de las Naciones Unidas de asistencia electoral y apoyo para el fomento de la democratización se realizan únicamente a petición expresa del Estado Miembro de que se trate, Observando con satisfacción que un número cada vez mayor de Estados Miembros utiliza las elecciones como medio pacífico de discernir la voluntad del pueblo, lo cual aumenta la confianza en la gobernanza representativa y contribuye a aumentar la paz y la estabilidad nacionales, Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948 1, en particular el principio de que la voluntad expresada por el pueblo mediante la celebración de elecciones periódicas y genuinas debe ser la base de la autoridad gubernamental, así como el derecho a elegir libremente representantes mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto, Tomando nota con interés de la resolución 2004/30 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de 2004, relativa al incremento de la función de las organizaciones e iniciativas regionales, subregionales y de otro tipo al promover y consolidar la democracia 2, y de la resolución 2005/32 de la Comisión, de 19 de abril de 2005, relativa a la democracia y el imperio de la ley 3. _______________ 1 Resolución 217 A (III). Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2004, Suplemento No. 3 (E/2004/23), cap. II, secc. A. 3 Ibíd., 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. 2 05-49735

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