A/HRC/RES/22/32
contra los niños con discapacidad y los niños con albinismo; y a que elaboren programas
seguros y confidenciales, que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean adecuados a
cada edad, así como servicios de apoyo médico, social y psicológico para proteger, tratar,
orientar y reintegrar a los niños víctimas;
23.
Insta a los Estados a que establezcan una clara prohibición de las prácticas
nocivas, que deberá acompañarse de medidas preventivas, entre ellas la educación, el
intercambio de información, el aumento de la concienciación y la participación de los
interesados, incluidos los dirigentes comunitarios y religiosos, para promover el abandono
de esas prácticas y el respeto de los derechos de los niños, ayudar a superar las actitudes
discriminatorias y las creencias supersticiosas, y apoyar así un proceso de cambio social
para abandonar las prácticas nocivas que atentan contra la dignidad e integridad del niño y
son perjudiciales para la salud de los niños y las niñas;
Lesiones y accidentes
24.
Exhorta a los Estados a que reduzcan la carga que constituyen las lesiones
infantiles y adopten medidas para disminuir los accidentes de tránsito, los ahogamientos,
las quemaduras y otros accidentes domésticos;
Niños afectados por conflictos armados
25.
Exhorta a todos los Estados y partes en conflictos armados a que respeten
plenamente el derecho internacional humanitario, condena en los términos más enérgicos
todas las violaciones del derecho internacional aplicable de las que sean víctimas los niños
en situaciones de conflicto armado, entre ellas el reclutamiento y la utilización de niños en
conflictos armados, el asesinato o la mutilación, la violación u otro tipo de violencia sexual,
el secuestro, los ataques contra escuelas y hospitales, la denegación de asistencia
humanitaria y el desplazamiento forzado de niños y sus familias, e insta a todas las partes
en conflictos armados a poner fin a todas las violaciones que afectan a su bienestar físico y
psicológico y a acabar con la impunidad de los autores, velando por que los delitos
cometidos se investiguen y enjuicien de manera rigurosa, teniendo en cuenta las medidas de
justicia de transición;
26.
Reafirma la función esencial de la Asamblea General, el Consejo Económico
y Social y el Consejo de Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos
humanos y el bienestar de los niños, incluidos los niños afectados por conflictos armados, y
toma nota de las resoluciones sobre los niños y los conflictos armados aprobadas por el
Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 1612 (2005), de 26 de julio de 2005,
1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, y 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, y del
compromiso del Consejo de Seguridad de prestar especial atención a la protección, el
bienestar y los derechos de los niños en los conflictos armados al adoptar medidas
encaminadas a mantener la paz y la seguridad, como las disposiciones para la protección de
los niños en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz y la incorporación
de asesores de protección de la infancia en esas operaciones;
27.
Exhorta a las partes en conflictos armados, de conformidad con las
disposiciones aplicables del derecho internacional, a que se abstengan de toda acción que
dificulte el acceso de los niños a los servicios de salud y, a este respecto, las exhorta
también a que se abstengan de lanzar ataques contra hospitales y otros centros médicos, así
como contra el personal médico y el transporte de suministros médicos, en particular
agresiones físicas, secuestros y saqueos, y exhorta además a las partes en conflictos
armados a que respeten la prohibición de atacar escuelas y hospitales y centros médicos
establecida en el derecho internacional humanitario y faciliten el acceso humanitario a los
niños en las zonas afectadas por conflictos;
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GE.13-13292
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