A/HRC/RES/22/32 contra los niños con discapacidad y los niños con albinismo; y a que elaboren programas seguros y confidenciales, que tengan en cuenta las cuestiones de género y sean adecuados a cada edad, así como servicios de apoyo médico, social y psicológico para proteger, tratar, orientar y reintegrar a los niños víctimas; 23. Insta a los Estados a que establezcan una clara prohibición de las prácticas nocivas, que deberá acompañarse de medidas preventivas, entre ellas la educación, el intercambio de información, el aumento de la concienciación y la participación de los interesados, incluidos los dirigentes comunitarios y religiosos, para promover el abandono de esas prácticas y el respeto de los derechos de los niños, ayudar a superar las actitudes discriminatorias y las creencias supersticiosas, y apoyar así un proceso de cambio social para abandonar las prácticas nocivas que atentan contra la dignidad e integridad del niño y son perjudiciales para la salud de los niños y las niñas; Lesiones y accidentes 24. Exhorta a los Estados a que reduzcan la carga que constituyen las lesiones infantiles y adopten medidas para disminuir los accidentes de tránsito, los ahogamientos, las quemaduras y otros accidentes domésticos; Niños afectados por conflictos armados 25. Exhorta a todos los Estados y partes en conflictos armados a que respeten plenamente el derecho internacional humanitario, condena en los términos más enérgicos todas las violaciones del derecho internacional aplicable de las que sean víctimas los niños en situaciones de conflicto armado, entre ellas el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados, el asesinato o la mutilación, la violación u otro tipo de violencia sexual, el secuestro, los ataques contra escuelas y hospitales, la denegación de asistencia humanitaria y el desplazamiento forzado de niños y sus familias, e insta a todas las partes en conflictos armados a poner fin a todas las violaciones que afectan a su bienestar físico y psicológico y a acabar con la impunidad de los autores, velando por que los delitos cometidos se investiguen y enjuicien de manera rigurosa, teniendo en cuenta las medidas de justicia de transición; 26. Reafirma la función esencial de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Derechos Humanos en la promoción y protección de los derechos humanos y el bienestar de los niños, incluidos los niños afectados por conflictos armados, y toma nota de las resoluciones sobre los niños y los conflictos armados aprobadas por el Consejo de Seguridad, en particular las resoluciones 1612 (2005), de 26 de julio de 2005, 1882 (2009), de 4 de agosto de 2009, y 1998 (2011), de 12 de julio de 2011, y del compromiso del Consejo de Seguridad de prestar especial atención a la protección, el bienestar y los derechos de los niños en los conflictos armados al adoptar medidas encaminadas a mantener la paz y la seguridad, como las disposiciones para la protección de los niños en los mandatos de las operaciones de mantenimiento de la paz y la incorporación de asesores de protección de la infancia en esas operaciones; 27. Exhorta a las partes en conflictos armados, de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional, a que se abstengan de toda acción que dificulte el acceso de los niños a los servicios de salud y, a este respecto, las exhorta también a que se abstengan de lanzar ataques contra hospitales y otros centros médicos, así como contra el personal médico y el transporte de suministros médicos, en particular agresiones físicas, secuestros y saqueos, y exhorta además a las partes en conflictos armados a que respeten la prohibición de atacar escuelas y hospitales y centros médicos establecida en el derecho internacional humanitario y faciliten el acceso humanitario a los niños en las zonas afectadas por conflictos; 8 GE.13-13292

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