A/RES/51/177
Página 3
7.
Exhorta a todos los gobiernos, organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas y demás agentes interesados en las cuestiones relativas a los
asentamientos humanos y a la ordenación urbana, tales como las autoridades
locales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes, los parlamentarios, el sector privado, los sindicatos, los
profesores de universidad y otros grupos comunitarios, a que apliquen de
manera íntegra y efectiva el Programa de Hábitat, a que den la mayor difusión
posible al Programa de Hábitat y a la Declaración de Estambul y, en ese
contexto, destaquen la atención sobre la iniciativa de las mejores prácticas;
8.
Invita a todos los gobiernos a que sigan alentando y apoyando a
todos los agentes competentes de la sociedad civil, incluido el sector
privado, en lo que respecta a la aplicación y el seguimiento del Programa de
Hábitat, estableciendo relaciones de colaboración efectivas y creando el marco
apropiado, de conformidad con las condiciones imperantes en cada país, con
miras a dar facilidades a dichos agentes para que aborden las cuestiones
relativas a los asentamientos humanos, en particular la prestación de
servicios, la financiación, la provisión de viviendas adecuadas y otras
cuestiones conexas, y a que en ese proceso destaquen la necesidad de adoptar
una perspectiva en que se tengan en cuenta las cuestiones de género;
9.
Reafirma que, al formular las políticas y estrategias en materia
de asentamientos humanos, todos los países deberían reconocer la
interdependencia de las zonas rurales y las zonas urbanas y abordar de manera
equilibrada las necesidades de unas y otras;
10.
Exhorta a todos los gobiernos a que establezcan o refuercen, según
proceda, mecanismos participativos para la aplicación, la evaluación, el
examen y el seguimiento del Programa de Hábitat y los planes nacionales de
acción;
11.
Subraya la necesidad de que todos los países y la comunidad
internacional promuevan a todos los niveles un enfoque integrado y
pluridimensional para la aplicación y el seguimiento del Programa de Hábitat;
12.
Reafirma que todos los Estados deberían desplegar esfuerzos
concertados para que el Programa de Hábitat se aplicase mediante la
cooperación bilateral, subregional, regional e internacional, así como por
conducto del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las instituciones de
Bretton Woods, y que los Estados también podrían convocar reuniones
bilaterales, subregionales y regionales y adoptar otras iniciativas apropiadas
para contribuir al examen y la evaluación de los progresos realizados en la
aplicación del Programa de Hábitat;
13.
Reafirma también que la Asamblea General y el Consejo Económico y
Social, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las
Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones de
la Asamblea 48/162, de 20 de diciembre de 1993, y 50/227, de 24 de mayo de
1996, constituirán, conjuntamente con la Comisión de Asentamientos Humanos, un
mecanismo intergubernamental tripartito que supervisará la coordinación de las
actividades de aplicación del Programa de Hábitat;
14.
Recomienda que, en el período extraordinario de sesiones que
celebrará del 23 al 27 de junio de 1997 para realizar un examen y una
evaluación generales del Programa 21, la Asamblea preste la atención debida a
/...