A/HRC/RES/35/6
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
10 de julio de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
35º período de sesiones
6 a 23 de junio de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 22 de junio de 2017
35/6. Relator Especial sobre los derechos de las personas con
discapacidad
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y guiado
también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos de derechos humanos
pertinentes,
Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales y la necesidad de garantizar a las
personas con discapacidad el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación
alguna,
Profundamente preocupado por que, en todas las partes del mundo, las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras para participar en la sociedad en igualdad de
condiciones con las demás y siguen siendo víctimas de la vulneración de sus derechos
humanos, y consciente de que esos problemas requieren una atención y un compromiso
mayores,
Recordando todas las resoluciones anteriores aprobadas por la Asamblea General, la
Comisión de Derechos Humanos y el Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de
las personas con discapacidad,
Recordando también sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del
Consejo de Derechos Humanos, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de
Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y
subrayando que los titulares de mandatos han de desempeñar sus funciones de conformidad
con esas resoluciones y sus anexos,
Recordando además su resolución 26/20, de 27 de junio de 2014,
1.
Reafirma la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas oportunas
para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, y de promover,
proteger y respetar sus derechos humanos;
2.
Acoge con beneplácito la labor de la Relatora Especial sobre los derechos de
las personas con discapacidad;
GE.17-11503 (S)
170717
200717