A/RES/48/153
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25.
Insta a todos los Estados y las organizaciones competentes a que
consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones del Relator Especial
que figuran en sus últimos informes y, en particular:
Acoge con beneplácito el llamamiento formulado por el Relator
a)
Especial para que se abran corredores de socorro humanitario para evitar la
muerte inminente de decenas de miles de personas, especialmente en vista de la
falta de acceso a muchas zonas y de la llegada del invierno;
b)
Apoya el llamamiento del Relator Especial para que se ponga en
libertad inmediatamente y en condiciones de seguridad a los detenidos;
c)
Señala a la atención de la comunidad internacional la necesidad de
contrarrestar eficazmente la política de "depuración étnica" aplicada por
cualquiera de las partes, y en particular por las fuerzas de los serbios de
Bosnia, que han utilizado esas tácticas como cuestión de política, y por las
fuerzas de los croatas de Bosnia;
Apoya la petición formulada por el Relator Especial a las
d)
autoridades de Croacia de que adopten medidas contra los que hayan cometido
violaciones de los derechos humanos y contravenido las normas humanitarias
internacionales en el enclave de Medak, y para castigar a los responsables e
impedir que esos incidentes se repitan en el futuro;
e)
Acoge con satisfacción la firma de la Declaración Conjunta
relativa a la libertad de circulación de 18 de noviembre de 1993, cuyos
signatarios se comprometieron solemnemente a garantizar plena libertad de
circulación en condiciones de seguridad a todo el personal de las Naciones
Unidas y de las organizaciones humanitarias internacionales, declaración que
se renovó solemnemente en una reunión celebrada en Ginebra el 29 de noviembre
de 1993, en el marco de la Conferencia Internacional sobre la ex Yugoslavia;
26.
Insta al Secretario General a que adopte todas las medidas
necesarias para asegurar la coordinación plena y eficaz de las actividades de
todos los órganos de las Naciones Unidas en la aplicación de la presente
resolución, e insta a los órganos que se ocupan de la situación en los
territorios de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de
Yugoslavia (Serbia y Montenegro) a que coordinen estrechamente su actividad
con el Relator Especial y el Tribunal Internacional;
27.
Insta también al Secretario General a que, dentro de los recursos
existentes, ponga todos los recursos necesarios a disposición del Relator
Especial para que cumpla su mandato, y en particular a que le proporcione el
personal necesario en el territorio de Bosnia y Herzegovina, Croacia y la
República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) para garantizar la
vigilancia eficaz y permanente de la situación de los derechos humanos en esa
zona y la coordinación con otros órganos de las Naciones Unidas interesados,
incluida la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas;
28.
Pide al Secretario General que preste al Relator Especial toda la
demás asistencia que necesite para cumplir su mandato;
29.
Exhorta a todos los Estados interesados a que cooperen plenamente
con el Relator Especial a fin de que pueda cumplir su mandato;
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