Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas
A/RES/70/182
identificación de nuevas rutas y nuevos modus operandi de los grupos delictivos
organizados que se dedican a la desviación o al contrabando de sustancias
frecuentemente utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas, en particular con respecto a su tráfico por Internet, y a que sigan
comunicando esta información a la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes;
29. Sigue alentando a los Estados Miembros a que promuevan, de
conformidad con la resolución 58/11 de la Comisión de Estupefacientes, el
intercambio de información sobre el posible uso indebido y el tráfico de nuevas
sustancias sicoactivas, así como de información sobre las características de
consumo, los riesgos para la salud pública, datos de carácter forense y las mejores
prácticas sobre las intervenciones y las medidas de fiscalización nuevas y existentes;
30. Reconoce los progresos realizados en la formulación de una respuesta
internacional consolidada ante la creciente disponibilidad de nuevas sustancias
sicoactivas que pueden plantear riesgos para la salud y seguridad públicas, en
particular el establecimiento de un punto de referencia mundial, el sistema de alerta
temprana y la cooperación con los Estados Miembros y las organizaciones
regionales competentes para detectar y comunicar la presencia de esas sustancias, a
fin de aumentar la reunión de datos, mejorar los conocimientos colectivos y hallar
respuestas eficaces en materia de políticas, solicita a la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito que mantenga sus esfuerzos por aumentar la
capacidad de los Estados Miembros a este respecto, y exhorta a los Estados
Miembros a que sigan mejorando la aplicación del proceso internacional de
clasificación, y faciliten información oportuna al Secretario General, por conduc to
de la Oficina, y a la Organización Mundial de la Salud y designen una entidad
gubernamental nacional encargada de coordinar la presentación de información
sobre las sustancias al Comité de Expertos en Farmacodependencia de la
Organización Mundial de la Salud para que este la someta a un examen eficaz;
31. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas nacionales
independientes y cooperen en actividades judiciales y de aplicación de la ley para
hacer frente a la fabricación y distribución de nuevas sustancias psicoactivas y la
desviación de sus precursores, incluida la posibilidad de incluir dichas sustancias en
las listas elaboradas en virtud de los tres tratados de fiscalización internacional de
drogas;
32. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten medidas para
crear mayor conciencia pública de los riesgos, las amenazas y los efectos negativos
que el uso indebido, la producción y el tráfico de drogas ilícitas representan para la
sociedad;
33.
Reconoce que:
a)
Las estrategias sostenibles de control de los cultivos centradas en los
cultivos ilícitos utilizados para la producción de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas exigen una cooperación internacional basada en el principio de la
responsabilidad compartida y un enfoque integral y equilibrado, que tenga en cuenta
el estado de derecho y, según corresponda, los problemas de seguridad, respetando
plenamente la soberanía y la integridad territorial de los Estados, el principio de no
intervención en sus asuntos internos y todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales;
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