Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas
A/RES/70/182
exige un enfoque integral y equilibrado y debe llevarse a cabo de plena conformidad
con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y otras
disposiciones del derecho internacional, la Declaración Universal de Derechos
Humanos 17 y la Declaración y el Programa de Acción de Viena 18 sobre derechos
humanos y, en particular, respetando plenamente la soberanía y la integridad
territorial de los Estados, el principio de no intervención en sus asuntos internos y
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, y tomando como base
los principios de la igualdad de derechos y el respeto mutuo;
3.
Exhorta a los Estados Miembros a que cooperen eficazmente y adopten
medidas prácticas para hacer frente al problema mundial de las drogas sobre la base
del principio de la responsabilidad común y compartida;
4.
Subraya la necesidad de que los Estados Miembros cooperen
estrechamente con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la
Organización Mundial de la Salud, la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes y otras organizaciones internacionales y regionales, así como con la
comunidad científica, incluidos los círculos académicos, para contribuir a evaluar
científicamente las políticas de reducción de la demanda y la oferta de drogas, los
mercados de la droga y la delincuencia relacionada con las drogas;
5.
Alienta a los Estados Miembros a que den la debida consideración a los
efectos negativos del problema mundial de las drogas y sus consecuencias para el
desarrollo y la sociedad en general;
6.
Insta a los Estados Miembros a abordar los factores socioeconómicos
pertinentes que guardan relación con el problema mundial de las drogas mediante un
enfoque amplio, integrado y equilibrado que incorpore políticas relacionadas con las
drogas en un programa socioeconómico y de desarrollo más amplio, según lo
dispuesto en los tratados de fiscalización internacional de drogas;
7.
Exhorta a los Estados Miembros a fomentar activamente la incorporación
de la perspectiva de género en la preparación, aplicación, supervisión y evaluación
de las políticas y programas relacionados con el problema mundial de las drogas;
8.
Invita a los Estados Miembros a que pongan en práctica medidas y
estrategias amplias de prevención del uso indebido de las drogas desde una
perspectiva que considere a la persona, así como a la comunidad y a la sociedad en
su conjunto, entre otras cosas mediante la educación en materia de salud pública
sobre los peligros del uso indebido de las drogas, la prevención de la violencia, la
rehabilitación y la atención posterior para reinsertar a los exconsumidores de drogas
en la sociedad, así como prever, detectar y analizar los diversos riesgos que plantean
para las comunidades la violencia y la delincuencia relacionadas con las drogas;
9.
Alienta a los Estados Miembros a que consideren alternativas al
encarcelamiento, observando que, en casos pertinentes de infracciones de carácte r
leve, los Estados podrían administrar, en lugar de condenas o penas, medidas tales
como la educación, la rehabilitación o la reinserción social y, si el delincuente es
toxicómano, el tratamiento y el postratamiento;
10. Invita a los Estados Miembros que consideren la posibilidad de examinar
sus políticas y prácticas de imposición de penas por delitos relacionados con las
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Resolución 217 A (III).
A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
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