Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas A/RES/70/182 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes a que fortalezcan su útil labor de fiscalización de precursores y otras sustancias químicas utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; 48. Insta a los Estados que no lo hayan hecho a que, con carácter prioritario, consideren la posibilidad de ratificar la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 13, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 14, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Tr ansnacional y sus Protocolos 19 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 20, o de adherirse a esos instrumentos, e insta a los Estados partes en dichos instrumentos a que, con carácter prioritario, apliquen todas sus disposiciones; 49. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en estrecha colaboración con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, siga proporcionando a los gobiernos de todas las regiones apoyo y asistencia técnica adecuados, según proceda, para que puedan atender y cumplir plenamente sus obligaciones de conformidad con los tratados, y para que hagan un seguimiento adecuado de las resoluciones subsecuentes de la Comisión de Estupefacientes, el Consejo Económico y Social y la Asa mblea General, incluso respecto al fortalecimiento de las autoridades y los controles reglamentarios, la presentación de información y el cumplimiento de los requisitos de presentación de informes, e insta a los donantes a que aporten contribuciones a la Oficina para esos fines; 50. Toma nota de las resoluciones aprobadas por la Comisión de Estupefacientes en su 58º período de sesiones 11, del informe de 2014 de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes 21 y las recomendaciones que figuran en él y del Informe Mundial sobre las Drogas 2015, y exhorta a los Estados Miembros a que estrechen la cooperación y la coordinación en los planos internacional y regional para afrontar la amenaza que representan para la comunidad internacional la producción y el tráfico ilícitos de drogas, especialmente las del grupo del opio, así como otros aspectos del problema mundial de las drogas, y sigan adoptando medidas concertadas en el marco de la iniciativa del Pacto de París 22 y otras iniciativas y mecanismos regionales e internacionales pertinentes, como el Proceso de Estambul sobre Seguridad y Cooperación Regionales para un Afganistán Seguro y Estable 23, conocido también como iniciativa “Corazón de Asia”, a fin de fortalecer la cooperación transfronteriza y el intercambio de información con miras a combatir el tráfico de drogas con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y otras organizaciones internacionales y regionales; 51. Insta a los Estados Miembros a que sigan cooperando activamente con la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes en el desempeño de su mandato y reitera la necesidad de garantizar que la Junta disponga de un nivel de recursos apropiado que le permita colaborar con los gobiernos en el seguimiento _______________ 19 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574. Ibid., vol. 2349, núm. 42146. 21 Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, documento E/INCB/2014/1. 22 Véase S/2003/641, anexo. 23 A/66/601-S/2011/767, anexo. 20 15/18

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