A/RES/70/182 Cooperación internacional contra el problema mundial de las drogas drogas a fin de facilitar la colaboración entre las autoridades de justicia y salud pública en la formulación y puesta en práctica de iniciativas que apliquen medidas sustitutivas de la condena o la pena a los delitos menores pertinentes relacionados con las drogas, con arreglo a los marcos jurídicos de los Estados Miembros; 11. Se compromete a promover la cooperación bilateral, regional e internacional, por medios como el intercambio de información de inteligencia y la cooperación transfronteriza, a fin de afrontar con más eficacia el problema mundial de las drogas, en particular alentando y apoyando la cooperación de los Estados más directamente afectados por los cultivos ilícitos y por la producción, la fabricación, el tránsito, el tráfico y la distribución ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, así como por el uso indebido de estos; 12. Reitera el compromiso de los Estados Miembros de promover, elaborar, examinar o reforzar programas eficaces, amplios e integrados de reducción de la demanda de drogas que se basen en pruebas científicas y abarquen una variedad de medidas, como la prevención primaria, la educación, la det ección e intervención tempranas, el tratamiento, la atención y los servicios de apoyo conexos, el apoyo a la recuperación, la rehabilitación y las actividades de reinserción social, así como medidas encaminadas a minimizar las consecuencias del uso indebid o de drogas para la sociedad y la salud pública y a promover la salud y el bienestar social de las personas, las familias y las comunidades y reducir los efectos adversos del uso indebido de drogas para las personas y la sociedad en su conjunto, teniendo e n cuenta las necesidades particulares de las mujeres y los problemas especiales que plantean los consumidores de drogas de alto riesgo, en pleno cumplimiento de los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y de conformidad con la legislación nacional, y compromete a los Estados Miembros a invertir mayores recursos para asegurar el acceso a esas intervenciones sin discriminación, incluso en los centros de detención, teniendo presente que en esas intervenciones también se deben tomar en consideración las vulnerabilidades que socavan el desarrollo humano, como la pobreza y la marginación social; 13. Recuerda la meta 3.5 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 12, encaminada a fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancia s adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol; 14. Alienta a los Estados Miembros a que elaboren y apliquen, según proceda, políticas y programas integrales que estén orientados a prevenir la delincuencia y la violencia mediante el fomento del desarrollo social y que hagan frente a los múltiples factores que contribuyen a la marginación, la delincuencia y la victimización, en estrecha cooperación con las partes interesadas, incluida la sociedad civil, sobre la base de pruebas científicas y teniendo en cuenta las buenas prácticas disponibles; 15. Reafirma la necesidad de que los Estados Miembros examinen y, en caso necesario, fortalezcan las medidas coordinadas, fomenten la creación de capacidad para combatir el blanqueo de dinero derivado del tráfico de drogas y mejoren la cooperación judicial, cuando proceda, en los planos nacional, regional e internacional, para desmantelar los grupos delictivos organizados dedicados al tráfico de drogas, a fin de posibilitar la prevención, la detección y la investigación de esos delitos y el enjuiciamiento de sus autores; 16. Recuerda el Objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, relativo a la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, la facilitación del acceso a la justicia para todos y la 8/18

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