A/RES/56/82
habrá que incluir en su programa de trabajo a largo plazo, teniendo debidamente
presentes las observaciones hechas por los gobiernos;
9.
Invita a la Comisión de Derecho Internacional a seguir adoptando
medidas para aumentar su eficiencia y productividad;
10. Toma nota del párrafo 260 del informe de la Comisión de Derecho
Internacional con respecto a las medidas de ahorro adoptadas por la Comisión al
organizar su programa de trabajo, y alienta a la Comisión a seguir adoptando
medidas de este tipo en sus períodos de sesiones futuros;
11. Toma nota también del párrafo 261 del informe, y decide que el período
de sesiones siguiente de la Comisión de Derecho Internacional se celebre en la
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 29 de abril al 7 de junio y del 22 de
julio al 16 de agosto de 2002;
12. Destaca la conveniencia de que se siga intensificando el diálogo entre la
Comisión de Derecho Internacional y la Sexta Comisión y, en ese contexto, alienta,
entre otras cosas, la celebración de conversaciones oficiosas entre los miembros de
la Sexta Comisión y los miembros de la Comisión de Derecho Internacional que
asistan al quincuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General;
13. Pide a la Comisión de Derecho Internacional que siga prestando especial
atención a la necesidad de indicar en su informe anual y en relación con cada tema
las cuestiones concretas respecto de las cuales la opinión de los gobiernos,
expresada en la Sexta Comisión o por escrito, podría revestir particular interés para
orientar de manera efectiva su labor futura;
14. Pide también a la Comisión de Derecho Internacional que siga aplicando
el párrafo e) del artículo 16 y los párrafos 1 y 2 del artículo 26 de su estatuto a fin
de seguir fortaleciendo la cooperación entre la Comisión y otros órganos que se
ocupan del derecho internacional, teniendo presente la utilidad de esa cooperación;
15. Observa que la celebración de consultas con organizaciones nacionales y
expertos en la disciplina del derecho internacional puede ayudar a los gobiernos a
decidir si formularán observaciones sobre proyectos presentados por la Comisión de
Derecho Internacional y a formular sus comentarios y observaciones;
16. Reafirma sus decisiones anteriores respecto de las funciones de la
División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y
respecto de las actas resumidas y otros documentos de la Comisión de Derecho
Internacional;
17. Expresa la esperanza de que el Seminario de Derecho Internacional se
siga celebrando de manera simultánea con los períodos de sesiones de la Comisión
de Derecho Internacional y de que se dé a un número cada vez mayor de
participantes, en particular de países en desarrollo, la oportunidad de asistir al
Seminario, y exhorta a los Estados a que sigan haciendo las contribuciones
voluntarias al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Seminario de
Derecho Internacional que se necesitan con urgencia;
18. Pide al Secretario General que proporcione al Seminario de Derecho
Internacional servicios suficientes, incluso de interpretación, según sea necesario, y
lo alienta a que siga considerando formas de mejorar la estructura y el contenido del
Seminario;
19. Pide también al Secretario General que remita a la Comisión de Derecho
Internacional, para su atención, las actas de los debates del quincuagésimo sexto
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