A/RES/59/213
establecimiento y consolidación de la Unión Africana a fin de alcanzar el desarrollo
sostenible,
Destacando la necesidad de atender con urgencia la difícil situación de los
refugiados y los desplazados internos de África y observando a este respecto la
decisión EX.CL/Dec.127 (V), relativa a la situación de los refugiados, los
repatriados y los desplazados en África, adoptada por el Consejo Ejecutivo de la
Unión Africana en su quinto período ordinario de sesiones, celebrado en Addis
Abeba del 30 de junio al 3 de julio de 2004, y la conferencia organizada por la
Unión Parlamentaria Africana y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados sobre el tema “Los refugiados en África: problemas relacionados con
la protección y sus soluciones”, celebrada en Cotonú del 1° al 3 de junio de 2004,
Reconociendo la importancia de desarrollar y mantener una cultura de paz,
tolerancia y relaciones armoniosas basada en la promoción del desarrollo
económico, los principios democráticos, la gobernanza, el Estado de derecho, los
derechos humanos, la justicia social y la cooperación internacional, como se refleja
en el Acta Constitutiva de la Unión Africana y en la Declaración de la Nueva
Alianza para el Desarrollo de África sobre la democracia y la gobernanza política,
económica y empresarial,
Destacando la necesidad de ampliar el alcance de la cooperación entre las
Naciones Unidas y la Unión Africana en el ámbito de la lucha contra la explotación
ilícita de los recursos naturales,
Poniendo de relieve la importancia de la aplicación efectiva, coordinada e
integrada de la Declaración del Milenio 10, el Programa de Doha para el Desarrollo 11,
el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación
para el Desarrollo 12, y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre
Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (“Plan de Aplicación de las Decisiones de
Johannesburgo”) 13,
Acogiendo con satisfacción la aprobación del Protocolo por el que se establece
la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos como complemento de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
Tomando conocimiento de la entrada en vigor de la Convención de Argel
de 1999 para prevenir y combatir el terrorismo, y observando que la colaboración
internacional y la cooperación entre la Unión Africana, los órganos competentes de
las Naciones Unidas y la comunidad internacional en general en la lucha mundial
contra el terrorismo son primordiales,
Tomando nota de la Declaración y el Marco de Acción de Abuja para la lucha
contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y otras enfermedades infecciosas conexas 14 y de
_______________
10
Véase resolución 55/2.
Véase A/C.2/56/7, anexo.
12
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México),
18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I,
resolución 1, anexo.
13
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo.
14
Organización de la Unidad Africana, documento OAU/SPS/ABUJA/3.
11
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