A/RES/55/8 el derecho internacional y los instrumentos internacionales pertinentes, incluido el Código de Conducta para la Pesca Responsable; 8. Exhorta a los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios1 que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y a que consideren la posibilidad de aplicarlo de forma provisional; 9. Exhorta a los Estados y otras entidades a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo para promover el cumplimento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en la alta mar que aún no hayan depositado instrumentos de aceptación del Acuerdo a que lo hagan; 10. Recuerda que en el Programa 21, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 5, se insta a los Estados a tomar medidas eficaces, acordes con el derecho internacional, para evitar que sus nacionales cambien el pabellón de los buques como medio de eludir el cumplimento de las normas de conservación y ordenación aplicables a los buques de pesca en la alta mar; 11. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a adoptar medidas para evitar que se cambien los pabellones de los buques pesqueros como medio de eludir el cumplimiento de las obligaciones pertinentes y para asegurar que los buques pesqueros que tengan derecho a enarbolar sus pabellones no pesquen en zonas sujetas a la jurisdicción nacional de otros Estados, a menos que cuenten con la debida autorización de las autoridades de los Estados de que se trate y lo hagan de conformidad con las condiciones establecidas en esa autorización, ni pesquen en la alta mar en contravención de las normas aplicables de conservación y ordenación; 12. Insta a los Estados a que continúen elaborando, con carácter prioritario, un plan de acción internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativo a la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada, para que su Comité de Pesca esté en condiciones de adoptar elementos para su inclusión en un plan de acción amplio y eficaz en su 24° período de sesiones; 13. Hace un llamamiento a los Estados y las organizaciones regionales de pesca, inclusive los organismos regionales de ordenación de la pesca y los acuerdos regionales de pesca, para que fomenten la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable en sus respectivas esferas de competencia; 14. Reafirma los derechos y deberes de los Estados ribereños respecto a la aplicación de medidas adecuadas de conservación y ordenación de los recursos vivos en las zonas sujetas a su jurisdicción nacional, de conformidad con el derecho internacional, según se dispone en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar; 5 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.93.I.8 y correcciones), vol. I: Resoluciones aprobadas por la Conferencia, resolución 1, anexo II. 5

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