A/RES/55/8
occidental y central y la Convención sobre la conservación y ordenación de los
recursos pesqueros del Océano Atlántico sudoriental, y destacando que esos
acuerdos se celebraron en cumplimiento del Acuerdo sobre la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios 1,
Tomando nota también de la aprobación por los Estados miembros de la
Comisión Permanente del Pacífico Sur del Acuerdo marco para la conservación de
los recursos vivos marinos en la alta mar del Pacífico sudeste,
Reconociendo la importancia del Acuerdo sobre la aplicación de las
disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de
10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones
de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios y el Acuerdo
para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y
ordenación por los buques pesqueros que pescan en la alta mar, y observando con
preocupación que ninguno de esos acuerdos ha entrado aún en vigor,
Tomando nota con satisfacción de que el Comité de Pesca de la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación adoptó en febrero de
1999 planes de acción internacionales para la ordenación de la capacidad pesquera
para reducir las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre y
para la conservación y ordenación de los tiburones,
Tomando nota con reconocimiento del informe del Secretario General 2 y
destacando la importante función que cumple ese informe al integrar la información
relativa al desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos mundiales
suministrada por Estados, organizaciones internacionales, organizaciones regionales
y subregionales de pesca y organizaciones no gubernamentales competentes,
Observando con satisfacción que, aunque queda pendiente una labor
considerable, las partes interesadas han hecho avances reales en el logro del objetivo
de la ordenación sostenible de la pesca,
Observando que, aunque se haya producido una notable disminución general
de la denuncia de actividades de pesca en gran escala con redes de enmalle y deriva
en la mayor parte de los océanos y mares del mundo, la pesca en gran escala con
redes de enmalle y deriva sigue constituyendo un peligro para los recursos marinos
vivos en algunas zonas 3,
Expresando su profundo interés en que se haga todo lo posible por asegurar
que la aplicación de la resolución 46/215 en algunas partes del mundo no provoque
el desplazamiento a otras partes del mundo de las redes de enmalle y deriva, cuya
utilización es contraria a esa resolución,
Observando con preocupación que la pesca no autorizada en zonas sujetas a
jurisdicción nacional y en la alta mar y la pesca ilícita, no declarada y no
reglamentada, siguen siendo uno de los problemas más graves que están afectando a
las pesquerías del mundo y a la sostenibilidad de los recursos marinos vivos, y
observando también que la pesca no autorizada en zonas sujetas a jurisdicción
nacional y en la alta mar y la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada tienen
1
A/CONF.164/37; véase también A/50/550, anexo I.
A/55/386.
3
Ibíd., párrs. 12 a 64.
2
2