A/RES/68/116
Naciones Unidas
Distr. general
18 de diciembre de 2013
Asamblea General
Sexagésimo octavo período de sesiones
Tema 85 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2013
[sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/68/468)]
68/116. El estado de derecho en los planos nacional e internacional
La Asamblea General,
Recordando su resolución 67/97, de 14 de diciembre de 2012,
Reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y el derecho internacional, que son el fundamento indispensable de
un mundo más pacífico, próspero y justo, y reiterando su determinación de promover
su estricto respeto y de establecer una paz justa y duradera en todo el mundo,
Reafirmando que los derechos humanos, el estado de derecho y la democracia
están vinculados entre sí, se refuerzan mutuamente y forman parte de los valores y
principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas,
Reafirmando también la necesidad del respeto y la aplicación universales del
estado de derecho en los planos nacional e internacional y su compromiso solemne
con un orden internacional basado en el estado de derecho y el derecho
internacional, que, junto con los principios de la justicia, es esencial para la
coexistencia pacífica y la cooperación entre los Estados,
Convencida de que el progreso del estado de derecho en los planos nacional e
internacional es esencial para el crecimiento económico sostenido, el desarrollo
sostenible, la erradicación de la pobreza y el hambre y la protección de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales, y reconociendo que la seguridad
colectiva depende de que exista una cooperación eficaz, de conformidad con la
Carta y el derecho internacional, contra las amenazas transnacionales,
Reafirmando el deber de todos los Estados de abstenerse en sus relaciones
internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza en cualquier forma incompatible
con los propósitos y principios de las Naciones Unidas y de arreglar sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan
en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia, de conformidad con
el Capítulo VI de la Carta, y exhortando a los Estados que aún no lo hayan hecho a
que consideren la posibilidad de reconocer la competencia de la Corte Internacional
de Justicia según lo dispuesto en su Estatuto,
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Se ruega reciclar