A/RES/57/204
Acogiendo además con satisfacción la Declaración Universal sobre la
Diversidad Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura 5 y su correspondiente Plan de Acción 6, aprobado el 2 de
noviembre de 2001 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su 31ª reunión, en el que los
Estados miembros invitaban al sistema de las Naciones Unidas y a otras
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas a cooperar
con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura en la promoción de los principios enunciados en la Declaración y en su Plan
de Acción con miras a reforzar la sinergia de las medidas adoptadas en favor de la
diversidad cultural,
Reafirmando que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, que la comunidad internacional debe
tratarlos globalmente de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y
asignándoles la misma importancia y que, si bien hay que tener en cuenta la
significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas
tradiciones históricas, culturales y religiosas, los Estados, sea cual fuere su sistema
político, económico y cultural, están obligados a promover y proteger todos los
derechos humanos y libertades fundamentales,
Reconociendo que la diversidad cultural y el proceso de desarrollo cultural de
todos los pueblos y naciones son fuente de enriquecimiento mutuo para la vida
cultural de la humanidad,
Teniendo en cuenta que una cultura de paz fomenta activamente la no violencia
y el respeto de los derechos humanos y refuerza la solidaridad entre los pueblos y
naciones y el diálogo entre culturas,
Reconociendo que todas las culturas y civilizaciones comparten un acervo
común de valores universales,
Reconociendo también que la promoción de los derechos de los pueblos
indígenas y de sus culturas y tradiciones contribuirá al respeto y la observancia de la
diversidad cultural entre todos los pueblos y naciones,
Considerando que la tolerancia de la diversidad cultural, étnica, religiosa y
lingüística, así como el diálogo entre las civilizaciones y en su seno, son esenciales
para la paz, la comprensión y la amistad entre los individuos y los pueblos de las
diferentes culturas y naciones del mundo, mientras que las manifestaciones de
prejuicios culturales, intolerancia y xenofobia hacia otras culturas y religiones
generan odio y violencia entre los pueblos y las naciones de todo el mundo,
Reconociendo que toda cultura tiene una dignidad y un valor que merecen ser
reconocidos, respetados y protegidos, y convencida de que, en su fecunda variedad,
en su diversidad y por la influencia recíproca que ejercen unas sobre otras, todas las
culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad,
Convencida de que el fomento del pluralismo cultural y la tolerancia hacia las
diversas culturas y civilizaciones y el diálogo entre éstas contribuirían a los
esfuerzos de todos los pueblos y naciones por enriquecer sus culturas y tradiciones
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5
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Actas de la Conferencia
General, 31a reunión, París, 15 de octubre a 3 de noviembre de 2001, vol. 1: Resoluciones, cap. V,
resolución 25, anexo I.
6
Ibíd., anexo II.
2