A/RES/55/67
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, otros órganos de las Naciones
Unidas y organizaciones internacionales, intergubernamentales y gubernamentales,
en el marco de sus mandatos, así como organizaciones no gubernamentales, para
hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, y les alienta a que sigan
haciéndolo y a que den la mayor difusión posible a los conocimientos que hayan
adquirido y las mejores prácticas que hayan aplicado en la materia;
3.
Insta a los gobiernos a que adopten medidas apropiadas para corregir los
factores fundamentales, incluidos los externos, que propician la trata de mujeres y
niñas para fines de prostitución y otras formas de comercio sexual, los matrimonios
forzados y el trabajo forzado, con el objeto de eliminar la trata de mujeres, entre
ellas las encaminadas a fortalecer la legislación vigente con miras a proteger mejor
los derechos de las mujeres y las niñas y a castigar a los autores por la vía penal y
civil;
4.
Insta asimismo a los gobiernos a que establezcan medidas eficaces, las
hagan cumplir o las hagan más estrictas para combatir y eliminar todas las formas de
trata de mujeres y niñas por medio de una completa estrategia contra la trata que
consista, entre otras cosas, en medidas legislativas, campañas de prevención, el
intercambio de información, asistencia y protección a las víctimas para su reinserción
y el enjuiciamiento de quienes estén involucrados en ella, incluidos los intermediarios;
5.
Alienta a los Estados Miembros a que concierten acuerdos bilaterales,
subregionales, regionales e internacionales y emprendan iniciativas, incluso en el
plano regional, para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas,
similares al Plan de Acción para la región de Asia y el Pacífico de la Iniciativa
Regional Asiática contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños22, las
iniciativas de la Unión Europea relativas a programas y normas europeos generales
sobre la trata de seres humanos, como las expresadas en las conclusiones del
Consejo Europeo reunido en Tampere23, así como las actividades realizadas en la
materia por el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa;
6.
Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que tipifiquen la trata de
mujeres y niños, especialmente niñas, en todas sus formas, condenen y castiguen a
quienes estén involucrados en ella, incluidos los intermediarios, hayan cometido el
delito en su propio país o en un país extranjero, cerciorándose al mismo tiempo de
no castigar a las víctimas de esas prácticas, y castiguen a quienes ocupen cargos de
autoridad y sean declarados culpables de atentados sexuales contra víctimas de la
trata de personas que les hayan sido confiadas;
7.
Invita a los gobiernos a que consideren la posibilidad de establecer o
reforzar un mecanismo nacional de coordinación, como un relator nacional o un
órgano institucional por ejemplo, con participación de la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, a fin de fomentar el intercambio de información
y dar a conocer datos, causas fundamentales, factores y tendencias en relación con la
violencia contra la mujer, en particular la trata de mujeres;
8.
Insta a los gobiernos interesados a que, en cooperación con
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, apoyen programas para
incrementar la acción preventiva, en particular programas de educación y campañas
para promover la conciencia pública respecto de la cuestión en los planos nacional y
de base, y a que asignen recursos a esos programas;
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