A/RES/55/67
una región a otra y de un Estado a otro, y reconociendo que también los niños son
víctimas de la trata,
Observando con satisfacción los mecanismos y las iniciativas de cooperación
bilaterales y regionales para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas,
Observando también con satisfacción la labor realizada por los gobiernos y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que participaron en la
reunión de la Iniciativa Regional Asiática contra la trata de personas, en particular
de mujeres y niños, celebrada en Manila del 29 al 31 de marzo de 2000 con el fin de
preparar un plan de acción regional contra la trata de personas, especialmente
mujeres y niños 22,
Observando además con satisfacción la labor realizada por la Unión Europea
para establecer programas y normas europeos generales sobre la trata de seres
humanos, según queda de manifiesto en las conclusiones del Consejo Europeo
reunido en Tampere (Finlandia) en los días 15 y 16 de octubre de 1999 23, así como
las actividades realizadas en la materia por el Consejo de Europa y la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa,
Reconociendo la labor que realizan organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales para reunir información acerca de la magnitud y complejidad del
problema de la trata de personas, proporcionar refugio a mujeres y niños víctimas de
esa trata y proceder a su repatriación voluntaria a los países de origen,
Reconociendo que la labor en el plano mundial, con inclusión de la
cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, para erradicar la
trata de personas, particularmente mujeres y niños, requiere una fuerte voluntad
política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de
tránsito y de destino,
Observando con profunda preocupación que persiste el abuso de nuevas
tecnologías de la información, entre ellas la Internet, para fines de prostitución,
utilización de niños en la pornografía, pedofilia y otras formas de explotación sexual
de niños, tráfico de mujeres con fines de matrimonio y turismo sexual,
Gravemente preocupada por el aumento de las actividades de las
organizaciones de delincuencia transnacional, así como de otros que se lucran con la
trata internacional de mujeres y niños sin miramiento de las condiciones peligrosas e
inhumanas a que someten a sus víctimas y en flagrante infracción de las normas de
derecho interno e internacional,
Destacando una vez más la necesidad de que los gobiernos den a las víctimas
de trata de personas un trato humanitario normal de conformidad con los principios
de derechos humanos,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre
las actividades de los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales relacionadas con el problema de la trata de mujeres y niñas 24;
2.
Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos, los relatores especiales y los órganos
subsidiarios de la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado
22
Véase A/C.3/55/3, anexo.
Véase Consejo Europeo de Tampere, Conclusiones de la Presidencia (SN 200/99).
24
A/55/322.
23
3
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