A/RES/55/67 una región a otra y de un Estado a otro, y reconociendo que también los niños son víctimas de la trata, Observando con satisfacción los mecanismos y las iniciativas de cooperación bilaterales y regionales para hacer frente al problema de la trata de mujeres y niñas, Observando también con satisfacción la labor realizada por los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que participaron en la reunión de la Iniciativa Regional Asiática contra la trata de personas, en particular de mujeres y niños, celebrada en Manila del 29 al 31 de marzo de 2000 con el fin de preparar un plan de acción regional contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños 22, Observando además con satisfacción la labor realizada por la Unión Europea para establecer programas y normas europeos generales sobre la trata de seres humanos, según queda de manifiesto en las conclusiones del Consejo Europeo reunido en Tampere (Finlandia) en los días 15 y 16 de octubre de 1999 23, así como las actividades realizadas en la materia por el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, Reconociendo la labor que realizan organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales para reunir información acerca de la magnitud y complejidad del problema de la trata de personas, proporcionar refugio a mujeres y niños víctimas de esa trata y proceder a su repatriación voluntaria a los países de origen, Reconociendo que la labor en el plano mundial, con inclusión de la cooperación internacional y los programas de asistencia técnica, para erradicar la trata de personas, particularmente mujeres y niños, requiere una fuerte voluntad política y la activa cooperación de todos los gobiernos de los países de origen, de tránsito y de destino, Observando con profunda preocupación que persiste el abuso de nuevas tecnologías de la información, entre ellas la Internet, para fines de prostitución, utilización de niños en la pornografía, pedofilia y otras formas de explotación sexual de niños, tráfico de mujeres con fines de matrimonio y turismo sexual, Gravemente preocupada por el aumento de las actividades de las organizaciones de delincuencia transnacional, así como de otros que se lucran con la trata internacional de mujeres y niños sin miramiento de las condiciones peligrosas e inhumanas a que someten a sus víctimas y en flagrante infracción de las normas de derecho interno e internacional, Destacando una vez más la necesidad de que los gobiernos den a las víctimas de trata de personas un trato humanitario normal de conformidad con los principios de derechos humanos, 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General sobre las actividades de los órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales relacionadas con el problema de la trata de mujeres y niñas 24; 2. Acoge con beneplácito las medidas adoptadas por los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, los relatores especiales y los órganos subsidiarios de la Comisión de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado 22 Véase A/C.3/55/3, anexo. Véase Consejo Europeo de Tampere, Conclusiones de la Presidencia (SN 200/99). 24 A/55/322. 23 3

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