A/HRC/RES/17/9 8. Reconoce el importante papel desempeñado por las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos en el Consejo de Derechos Humanos, incluido su mecanismo de examen periódico universal, tanto en la fase de preparación como en la de seguimiento, y los procedimientos especiales, así como en los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1 y 5/2, de 18 de junio de 2007, y la resolución 2005/74 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 2005; 9. Destaca la importancia de la independencia financiera y administrativa y de la estabilidad de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, observa con satisfacción las iniciativas de los Estados Miembros que han dado más autonomía e independencia a sus instituciones nacionales, entre otras, asignándoles una función de investigación o afianzando dicha función, y alienta a otros gobiernos a que consideren la posibilidad de adoptar medidas similares; 10. Encomia a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por dar máxima prioridad a la colaboración con las instituciones nacionales de derechos humanos, incluida la colaboración técnica, alienta a la Alta Comisionada a que, habida cuenta de la ampliación de las actividades relativas a dichas instituciones, asegure que se establezcan mecanismos adecuados y se proporcionen recursos presupuestarios para proseguir y ampliar en mayor medida las actividades de apoyo a las instituciones nacionales de derechos humanos, entre otras formas, apoyando la labor del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y de sus redes de coordinación regional, e invita a los gobiernos a que aporten nuevas contribuciones voluntarias con ese fin; 11. Acoge con beneplácito que se intensifique la cooperación internacional entre las instituciones nacionales, a través de, entre otros, el Comité Internacional de Coordinación, y alienta al Secretario General a que siga prestando la asistencia necesaria para celebrar reuniones y conferencias internacionales, regionales e interregionales de instituciones nacionales, incluidas reuniones del Comité Internacional de Coordinación, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado; 12. Acoge con beneplácito también el importante papel que, en estrecha cooperación con la Oficina del Alto Comisionado, desempeña el Comité Internacional de Coordinación para valorar la conformidad con los Principios de París y prestar ayuda a los gobiernos y las instituciones nacionales, cuando así lo soliciten, a fin de reforzar las instituciones nacionales de derechos humanos conforme a dichos Principios de París; 13. Alienta a las instituciones nacionales, incluidas las instituciones de Ombudsman, a que obtengan la acreditación por conducto del Comité Internacional de Coordinación; 14. Alienta al Secretario General a que siga dando máxima prioridad a las solicitudes de asistencia de los Estados Miembros para establecer y reforzar instituciones nacionales de derechos humanos conformes con los Principios de París; 15. Alienta a todos los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para fomentar el intercambio de información y experiencias sobre el establecimiento y el buen funcionamiento de las instituciones nacionales; 16. Pide al Secretario General que informe al Consejo de Derechos Humanos, en su 20º período de sesiones, acerca de la aplicación de la presente resolución; GE.11-14488 3

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