A/RES/58/301 1.005.879 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, de 20 de diciembre de 2002, teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en sus resoluciones 55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de 2002; 17. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a 1.005.879 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 16 supra; 18. Decide también que el aumento de 85.500 dólares de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003 se añada a las sumas acreditables con cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 16 y 17 supra, y que la parte que corresponda a cada Estado Miembro se asigne de conformidad con lo dispuesto en esos párrafos, según proceda; 19. Decide además que, habida cuenta de la contribución voluntaria del Gobierno de Chipre para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, se devuelva a dicho Gobierno una tercera parte del total de otros ingresos, a saber, 641.666 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003; 20. Decide que, habida cuenta de la contribución voluntaria del Gobierno de Grecia para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, se devuelva a dicho Gobierno la parte que le corresponda del total de otros ingresos, a saber, 286.055 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003; 21. Decide también seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para la Fuerza para el período anterior al 16 de junio de 1993, invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias a esa cuenta y pide al Secretario General que siga solicitando contribuciones voluntarias para ella; 22. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 23. Alienta al Secretario General a seguir tomando nuevas medidas para garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas; 24. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 25. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre”. 91ª sesión plenaria 18 de junio de 2004 4

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents