A/RES/58/301
Informe de ejecución financiera correspondiente al período comprendido
entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003
11. Toma nota del informe del Secretario General sobre la ejecución financiera
de la Fuerza correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el
30 de junio de 2003 5;
Estimaciones presupuestarias correspondientes al período comprendido
entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005
12. Decide consignar en la Cuenta Especial de la Fuerza de las Naciones
Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre la suma de 51.992.200 dólares
para el período comprendido entre el 1° de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005,
que incluye 47.240.400 dólares para el mantenimiento de la Fuerza, 2.176.900
dólares para reforzar la protección y la seguridad del personal y los locales de la
Fuerza 6, 2.105.100 dólares para la cuenta de apoyo para las operaciones de
mantenimiento de la paz y 469.800 dólares para la Base Logística de las Naciones
Unidas;
Financiación de la consignación
13. Observa con reconocimiento que un tercio de la consignación neta,
equivalente a 16.444.900 dólares, se financiará con las contribuciones voluntarias
del Gobierno de Chipre y la suma de 6,5 millones de dólares del Gobierno de
Grecia;
14. Decide prorratear entre los Estados Miembros la suma de 29.047.300
dólares, a razón de 2.420.608 dólares por mes, de conformidad con los niveles
establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en su resolución
55/236, de 23 de diciembre de 2000, y con las actualizaciones hechas en su
resolución 58/256, de 23 de diciembre de 2003, teniendo en cuenta la escala de
cuotas para 2004 y 2005, que figura en su resolución 58/1 B, de 23 de diciembre de
2003, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la
Fuerza;
15. Decide también que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 14 supra las partes que
les correspondan de la suma de 2.657.500 dólares en el Fondo de Nivelación de
Impuestos, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del
personal aprobados para la Fuerza, estimados en 2.323.800 dólares; la parte que
corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de
contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 307.200
dólares; y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base
Logística de las Naciones Unidas, por valor de 26.500 dólares;
16. Decide además que, en el caso de los Estados Miembros que hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas
resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 14 supra las partes que les
correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a
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A/58/631.
Véase resolución 58/295.
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