A/RES/58/301
1.005.879 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio
de 2003, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los
ajustes hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, de 20 de diciembre de 2002,
teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2003 que figura en sus resoluciones
55/5 B, de 23 de diciembre de 2000, y 57/4 B, de 20 de diciembre de 2002;
17. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido
sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones
pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de
otros ingresos, que ascienden a 1.005.879 dólares en relación con el ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2003, de conformidad con las modalidades
previstas en el párrafo 16 supra;
18. Decide también que el aumento de 85.500 dólares de los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondientes al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2003 se añada a las sumas acreditables con
cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 16 y 17 supra, y que la
parte que corresponda a cada Estado Miembro se asigne de conformidad con lo
dispuesto en esos párrafos, según proceda;
19. Decide además que, habida cuenta de la contribución voluntaria del
Gobierno de Chipre para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003,
se devuelva a dicho Gobierno una tercera parte del total de otros ingresos, a saber,
641.666 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio
de 2003;
20. Decide que, habida cuenta de la contribución voluntaria del Gobierno de
Grecia para el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2003, se devuelva a
dicho Gobierno la parte que le corresponda del total de otros ingresos, a saber,
286.055 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de
2003;
21. Decide también seguir manteniendo por separado la cuenta abierta para
la Fuerza para el período anterior al 16 de junio de 1993, invita a los Estados
Miembros a que hagan contribuciones voluntarias a esa cuenta y pide al Secretario
General que siga solicitando contribuciones voluntarias para ella;
22. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz
tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso;
23. Alienta al Secretario General a seguir tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza
bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
24. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
25. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo noveno
período de sesiones el tema titulado “Financiación de la Fuerza de las Naciones
Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Chipre”.
91ª sesión plenaria
18 de junio de 2004
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