Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/64/98
Distr. general
19 de enero de 2010
Sexagésimo cuarto período de sesiones
Tema 36 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 2009
[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial
y de Descolonización (Cuarta Comisión) (A/64/410)]
64/98. Actividades económicas y de otro tipo que afectan
a los intereses de los pueblos de los Territorios
no autónomos
La Asamblea General,
Habiendo examinado el tema titulado “Actividades económicas y de otro tipo
que afectan a los intereses de los pueblos de los Territorios no autónomos”,
Habiendo examinado también el capítulo del informe del Comité Especial
encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales sobre el
tema 1,
Recordando su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, así como
todas sus demás resoluciones sobre el tema, incluidas en particular las resoluciones
46/181, de 19 de diciembre de 1991, y 55/146, de 8 de diciembre de 2000,
Reafirmando la solemne obligación que tienen las Potencias administradoras
en virtud de la Carta de las Naciones Unidas de promover el adelanto político,
económico, social y educativo de los habitantes de los Territorios bajo su
administración y de proteger los recursos humanos y naturales de esos Territorios
contra todo abuso,
Reafirmando también que toda actividad económica o de otro tipo que afecte
negativamente a los intereses de los pueblos de los Territorios no autónomos y al
ejercicio de su derecho a la libre determinación, reconocido en la Carta y en su
resolución 1514 (XV), es contraria a los propósitos y principios enunciados en la
Carta,
Reafirmando además que los recursos naturales constituyen el patrimonio de
los pueblos de los Territorios no autónomos, incluidas las poblaciones autóctonas,
_______________
1
Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento
núm. 23 y correcciones (A/64/23 y Corr.1 y 2), cap. V.
09-46774
*0946774*
Se ruega reciclar
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