A/RES/57/228
procesamiento de los crímenes cometidos en el período de la Kampuchea
Democrática, y observando con reconocimiento las disposiciones generales de la
Ley, su ámbito de aplicación y el hecho de que prevea una función para las
Naciones Unidas,
Tomando conocimiento de las declaraciones que hizo el Secretario General con
fechas 8 de febrero y 20 de agosto de 2002 acerca de sus negociaciones con el
Gobierno de Camboya sobre el establecimiento de las salas especiales,
Observando con beneplácito las conversaciones ulteriores entre el Secretario
General y el Gobierno de Camboya acerca del establecimiento de las salas
especiales,
Observando también con beneplácito el comunicado conjunto de la
35ª reunión ministerial de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, celebrada
en Brunei Darussalam los días 29 y 30 de julio de 2002, en el que, entre otras cosas,
se expresa apoyo al Gobierno de Camboya por seguir tratando de procesar a los más
altos dirigentes de Kampuchea Democrática y a aquellos a quienes incumba la
mayor responsabilidad por los graves crímenes cometidos, de conformidad con las
normas internacionales de justicia, equidad y debidas garantías procesales y
reconociendo la necesidad de que el Gobierno de Camboya y las Naciones Unidas
cooperen a ese respecto,
Deseando que la comunidad internacional siga respondiendo positivamente en
la tarea de ayudar a investigar la trágica historia de Camboya, incluida la
responsabilidad por los crímenes internacionales, como los actos de genocidio y los
crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el régimen de Kampuchea
Democrática,
1.
Pide al Secretario General que reanude sin demora las negociaciones
encaminadas a concertar un acuerdo con el Gobierno de Camboya, sobre la base de
las negociaciones anteriores, respecto del establecimiento de las salas especiales, de
conformidad con la presente resolución, a fin de que éstas puedan empezar a
sesionar cuanto antes;
2.
Recomienda que las salas especiales tengan jurisdicción sobre los
mismos asuntos que constituyen el ámbito de la Ley sobre el establecimiento de las
salas especiales en los tribunales de Camboya para el procesamiento de los crímenes
cometidos en el período de la Kampuchea Democrática;
3.
Recomienda también que las salas especiales tengan competencia,
ratione personae, respecto de los altos dirigentes de Kampuchea Democrática y
aquellas personas a quienes incumba mayor responsabilidad por los crímenes
mencionados en el párrafo 2 supra;
4.
Subraya que las disposiciones que en particular tome el Gobierno Real
de Camboya para establecer las salas especiales deben:
a)
Garantizar que las salas especiales ejerzan su jurisdicción de
conformidad con las normas internacionales de justicia, equidad y debidas garantías
procesales establecidas en los artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos 2;
b)
Incluir disposiciones relativas a una sala de apelaciones;
_______________
2
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Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.
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