E/C.12/GC/25 Naciones Unidas Consejo Económico y Social Distr. general 30 de abril de 2020 Español Original: inglés Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación general núm. 25 (2020), relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 15, párrafos 1 b), 2, 3 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)* I. Introducción y premisas básicas 1. El intenso y rápido desarrollo de la ciencia y la tecnología ha tenido muchos beneficios para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. Al mismo tiempo, los riesgos —y la distribución desigual de esos beneficios y riesgos— han dado lugar a un rico y creciente debate sobre la relación entre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales. Se han publicado varios documentos importantes sobre este tema, como la Declaración de Venecia sobre el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, aprobada en 2009, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2005, la Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos, aprobada por la UNESCO en 2017, el informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales acerca del derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (A/HRC/20/26) y la observación general núm. 17 (2005) del Comité, relativa al derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a). De hecho, la UNESCO, las declaraciones formuladas en conferencias y cumbres internacionales 1, la Relatora Especial sobre los derechos culturales y eminentes organizaciones y publicaciones científicas2 han defendido el “derecho humano a la ciencia”, refiriéndose a todos los derechos, facultades y obligaciones relacionados con la ciencia. 2. A pesar de esos avances, la ciencia es una de las esferas del Pacto a la que los Estados partes prestan menos atención en sus informes y diálogos con el Comité. Ello ha llevado al Comité, tras un amplio proceso de consultas, a elaborar esta observación general sobre la relación entre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales. 3. El Comité se centra principalmente en el derecho consagrado en el Pacto de que toda persona goce de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15, * Aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su 67º período de 1 2 sesiones (17 de febrero a 6 de marzo de 2020). Véase, por ejemplo, la declaración de la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, disponible en www.segib.org/wp-content/uploads/00.1.-DECLARACION-DE-LA-XXVICUMBRE-GUATEMALA_VF_E.pdf. Véase, por ejemplo, Jessica M. Wyndham y Margaret Weigers Vitullo, “Define the human right to science”, Science, vol. 362, núm. 6418 (noviembre de 2018). GE.20-06235 (S)140520  180520

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