Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección A/RES/74/146 hayan perpetrado agentes estatales y no estatales, y a que emprendan, si procede, actuaciones judiciales contra los perpetradores a fin de acabar con la impunidad en relación con esos actos y, en la medida de lo posible, informen públicamente sobre las investigaciones y actuaciones emprendidas; 12. Exhorta a los Estados a que adopten medidas concretas para prevenir y erradicar la práctica de la detención y el encarcelamiento arbitrarios, en particular de los defensores de los derechos humanos, y, en este sentido, insta firmemente a que se ponga en libertad a las personas detenidas o encarceladas, en violación de las obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos, por ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y asociación pacíficas, entre otras cosas en relación con la cooperación con las Naciones Unidas u otros mecanismos internacionales en la esfera de los derechos humanos; 13. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas adecuadas para prevenir todas las formas de violencia, intimidación, amenaza o ataque contra los defensores de los derechos humanos en Internet y por medio de las tecnologías digitales, y a que protejan a los defensores de los derechos humanos, incluidas las defensoras de los derechos humanos, en los espacios en línea y consideren la posibilidad de aprobar leyes, políticas y prácticas que protejan a esas personas de la difamación y los discursos de odio, afirmando al mismo tiempo el derecho a la libertad de expresión y a la privacidad; 14. Exhorta además a los Estados a que elaboren y pongan en práctica iniciativas apropiadas y eficaces de protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo o de vulnerabilidad, incluso mediante la celebración de consultas sustantivas con ellos y sobre la base de un análisis exhaustivo de los riesgos, y a que velen por que esas medidas sean integrales, respondan a las necesidades de protección de las personas y de las comunidades en las que viven y funcionen como alerta temprana para que, en caso de amenaza, los defensores de los derechos humanos tengan acceso inmediato a autoridades competentes y dotadas de recursos suficientes para que puedan adoptar medidas de protección eficaces; 15. Exhorta a los Estados y alienta a los agentes no estatales a que velen por que quienes se dedican a la protección de los defensores de los derechos humanos, sus representantes legales, asociados o familiares reciban capacitación sobre los derechos humanos y las necesidades relacionadas con la protección de los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo; 16. Subraya la función legítima y valiosa que desempeñan los defensores de los derechos humanos en las iniciativas de mediación y para apoyar a las víctimas a fin de que accedan a recursos efectivos en caso de violación o abuso de sus derechos humanos, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular a los miembros de las comunidades empobrecidas y las comunidades en situación de vulnerabilidad y a las personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas; 17. Subraya también el valor de las instituciones nacionales de derechos humanos, que han sido creadas y funcionan con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derec hos humanos (los Principios de París) 11, para mantener un contacto permanente con los defensores de los derechos humanos y ejercer el control de la legislación vigente e informar sistemáticamente al Estado sobre los efectos que esta tiene en las actividades __________________ 11 6/8 Resolución 48/134, anexo. 19-22249

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