Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y
las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio
para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección
A/RES/74/146
hayan perpetrado agentes estatales y no estatales, y a que emprendan, si procede,
actuaciones judiciales contra los perpetradores a fin de acabar con la impunidad en
relación con esos actos y, en la medida de lo posible, informen públicamente sobre
las investigaciones y actuaciones emprendidas;
12. Exhorta a los Estados a que adopten medidas concretas para prevenir y
erradicar la práctica de la detención y el encarcelamiento arbitrarios, en particular de
los defensores de los derechos humanos, y, en este sentido, insta firmemente a que se
ponga en libertad a las personas detenidas o encarceladas, en violación de las
obligaciones y los compromisos de los Estados con arreglo al derecho internacional
de los derechos humanos, por ejercer sus derechos humanos y libertades
fundamentales, como el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y
asociación pacíficas, entre otras cosas en relación con la cooperación con las
Naciones Unidas u otros mecanismos internacionales en la esfera de los derechos
humanos;
13. Exhorta también a los Estados a que adopten medidas adecuadas para
prevenir todas las formas de violencia, intimidación, amenaza o ataque contra los
defensores de los derechos humanos en Internet y por medio de las tecnologías
digitales, y a que protejan a los defensores de los derechos humanos, incluidas las
defensoras de los derechos humanos, en los espacios en línea y consideren la
posibilidad de aprobar leyes, políticas y prácticas que protejan a esas personas de la
difamación y los discursos de odio, afirmando al mismo tiempo el derecho a la
libertad de expresión y a la privacidad;
14. Exhorta además a los Estados a que elaboren y pongan en práctica
iniciativas apropiadas y eficaces de protección de los defensores de los derechos
humanos en situación de riesgo o de vulnerabilidad, incluso mediante la celebración
de consultas sustantivas con ellos y sobre la base de un análisis exhaustivo de los
riesgos, y a que velen por que esas medidas sean integrales, respondan a las
necesidades de protección de las personas y de las comunidades en las que viven y
funcionen como alerta temprana para que, en caso de amenaza, los defensores de los
derechos humanos tengan acceso inmediato a autoridades competentes y dotadas de
recursos suficientes para que puedan adoptar medidas de protección eficaces;
15. Exhorta a los Estados y alienta a los agentes no estatales a que velen por
que quienes se dedican a la protección de los defensores de los derechos humanos,
sus representantes legales, asociados o familiares reciban capacitación sobre los
derechos humanos y las necesidades relacionadas con la protección de los defensores
de los derechos humanos en situación de riesgo;
16. Subraya la función legítima y valiosa que desempeñan los defensores de
los derechos humanos en las iniciativas de mediación y para apoyar a las víctimas a
fin de que accedan a recursos efectivos en caso de violación o abuso de sus derechos
humanos, incluidos sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular a los
miembros de las comunidades empobrecidas y las comunidades en situación de
vulnerabilidad y a las personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas;
17. Subraya también el valor de las instituciones nacionales de derechos
humanos, que han sido creadas y funcionan con arreglo a los principios relativos al
estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derec hos
humanos (los Principios de París) 11, para mantener un contacto permanente con los
defensores de los derechos humanos y ejercer el control de la legislación vigente e
informar sistemáticamente al Estado sobre los efectos que esta tiene en las actividades
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Resolución 48/134, anexo.
19-22249