Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y
las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y
propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección
A/RES/74/146
de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la formulación
de recomendaciones pertinentes y concretas;
18. Alienta encarecidamente a los Estados a que elaboren y pongan en práctica
políticas y programas públicos integrales, sostenibles y que tengan en cuenta las
cuestiones de género, que apoyen y protejan a los defensores de los derechos humanos
en todas las etapas de su labor, que garanticen una coordinación eficaz entre los
agentes institucionales competentes, e incluso faciliten la coordinación en los planos
nacional y local, y aborden las causas de los ataques contra los defensores y las
barreras que se oponen a la defensa de los derechos, y que tengan en cuenta, entre
otras cosas, las diversas situaciones de los defensores de los derechos humanos y los
contextos en los que actúan, y las dimensiones interseccionales de las violaciones y
los abusos que se cometen contra las defensoras de los derechos humanos, los pueblos
indígenas, los niños, las personas pertenecientes a minorías y las comunidades
rurales;
19. Reconoce la importante contribución que aportan la promoción y
protección de la seguridad de los defensores de los derechos humanos al logro de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la meta 16.10, y exhorta a los Estados a
que refuercen la reunión, el análisis y la presentación de datos nacionales desglosados
sobre el número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada,
detención arbitraria, tortura y otros actos perjudiciales cometidos contra los
defensores de los derechos humanos, de conformidad con el indicador 16.10.1 de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, y a que hagan todo lo posible para poner esos
datos a disposición de las entidades competentes;
20. Reconoce también la importante y legítima función que desempeña n los
defensores de los derechos humanos en los esfuerzos para detectar y dar a conocer
los efectos, los beneficios y los riesgos que tienen, para los derechos humanos, los
proyectos de desarrollo y las operaciones comerciales, en particular en relación co n
la salud, la seguridad y los derechos en el trabajo, la explotación de los recursos
naturales y las cuestiones relativas al medio ambiente, la tierra y el desarrollo, al
expresar sus opiniones, preocupaciones, apoyo, crítica o disentimiento respecto de l as
políticas o medidas gubernamentales o actividades empresariales, y subraya la
necesidad de que los Gobiernos adopten las medidas necesarias a fin de proteger el
espacio para el diálogo público y sus participantes;
21. Exhorta a todos los Estados y alienta a los agentes no estatales a que
apliquen los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta
en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar” 12,
y recalca la responsabilidad que tienen todas las empresas comerciales, tanto
transnacionales como de otro tipo, de respetar los derechos humanos, incluidos el
derecho a la vida y el derecho a la libertad y la seguridad personal de los defensores
de los derechos humanos, y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, de
reunión pacífica y de asociación, y su derecho a participar en los asuntos públicos, y
recalca además la importancia de que las empresas comerciales establezcan
mecanismos de reclamación efectivos, o participen en ese tipo de mecanismos, que
estén a disposición de las personas y las comunidades que puedan ser afectadas
negativamente por sus actividades;
22. Reafirma enérgicamente la necesidad urgente de respetar, proteger, facilitar
y promover la labor de los defensores de los derechos humanos que promueven y
defienden los derechos económicos, sociales y culturales, como factor vital para la
realización de esos derechos, en particular en lo relacionado con las cuestiones
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A/HRC/17/31, anexo.
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