Aplicar la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos creando un entorno seguro y propicio para los defensores de los derechos humanos y asegurando su protección A/RES/74/146 de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas mediante la formulación de recomendaciones pertinentes y concretas; 18. Alienta encarecidamente a los Estados a que elaboren y pongan en práctica políticas y programas públicos integrales, sostenibles y que tengan en cuenta las cuestiones de género, que apoyen y protejan a los defensores de los derechos humanos en todas las etapas de su labor, que garanticen una coordinación eficaz entre los agentes institucionales competentes, e incluso faciliten la coordinación en los planos nacional y local, y aborden las causas de los ataques contra los defensores y las barreras que se oponen a la defensa de los derechos, y que tengan en cuenta, entre otras cosas, las diversas situaciones de los defensores de los derechos humanos y los contextos en los que actúan, y las dimensiones interseccionales de las violaciones y los abusos que se cometen contra las defensoras de los derechos humanos, los pueblos indígenas, los niños, las personas pertenecientes a minorías y las comunidades rurales; 19. Reconoce la importante contribución que aportan la promoción y protección de la seguridad de los defensores de los derechos humanos al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluida la meta 16.10, y exhorta a los Estados a que refuercen la reunión, el análisis y la presentación de datos nacionales desglosados sobre el número de casos verificados de asesinato, secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria, tortura y otros actos perjudiciales cometidos contra los defensores de los derechos humanos, de conformidad con el indicador 16.10.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y a que hagan todo lo posible para poner esos datos a disposición de las entidades competentes; 20. Reconoce también la importante y legítima función que desempeña n los defensores de los derechos humanos en los esfuerzos para detectar y dar a conocer los efectos, los beneficios y los riesgos que tienen, para los derechos humanos, los proyectos de desarrollo y las operaciones comerciales, en particular en relación co n la salud, la seguridad y los derechos en el trabajo, la explotación de los recursos naturales y las cuestiones relativas al medio ambiente, la tierra y el desarrollo, al expresar sus opiniones, preocupaciones, apoyo, crítica o disentimiento respecto de l as políticas o medidas gubernamentales o actividades empresariales, y subraya la necesidad de que los Gobiernos adopten las medidas necesarias a fin de proteger el espacio para el diálogo público y sus participantes; 21. Exhorta a todos los Estados y alienta a los agentes no estatales a que apliquen los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para “proteger, respetar y remediar” 12, y recalca la responsabilidad que tienen todas las empresas comerciales, tanto transnacionales como de otro tipo, de respetar los derechos humanos, incluidos el derecho a la vida y el derecho a la libertad y la seguridad personal de los defensores de los derechos humanos, y el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y su derecho a participar en los asuntos públicos, y recalca además la importancia de que las empresas comerciales establezcan mecanismos de reclamación efectivos, o participen en ese tipo de mecanismos, que estén a disposición de las personas y las comunidades que puedan ser afectadas negativamente por sus actividades; 22. Reafirma enérgicamente la necesidad urgente de respetar, proteger, facilitar y promover la labor de los defensores de los derechos humanos que promueven y defienden los derechos económicos, sociales y culturales, como factor vital para la realización de esos derechos, en particular en lo relacionado con las cuestiones __________________ 12 19-22249 A/HRC/17/31, anexo. 7/8

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