Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/72/196
Acogiendo con beneplácito, a este respecto, la resolución 26/4 de la Comisión
de Prevención del Delito y Justicia Penal, de 26 de mayo de 2017, relativa al
fortalecimiento de la cooperación internacional para combatir el delito cibernético 13,
en la que se solicitó al Grupo Intergubernamental de Expertos de Composición
Abierta encargado de realizar un Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético que
prosiguiera su labor y el intercambio de información sobre la legislación nacional, las
mejores prácticas, la asistencia técnica y la cooperación internacional con miras a
examinar las opciones para reforzar las respuestas existentes y proponer nuevas
respuestas jurídicas o de otra índole a la ciberdelincuencia en los planos nacional e
internacional, y se le alentó a que elaborara posibles conclusiones y recomendaciones
y las presentara a la Comisión,
Preocupada por los graves problemas y amenazas que plantea el tráfico de
armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, y por sus vínculos con otras
formas de delincuencia organizada transnacional, incluidos el tráfico de drogas y el
terrorismo,
Haciendo notar las iniciativas internacionales para prevenir, combatir y
eliminar el comercio ilícito de armas convencionales, en particular de armas pequeñas
y armas ligeras, como la aprobación en 2001 del Programa de Acción para Prevenir,
Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en Todos sus
Aspectos 22, la entrada en vigor en 2005 del Protocolo contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 23, y la entrada en vigor en 2014 del Tratado sobre el
Comercio de Armas 24,
Reafirmando su resolución 71/211, de 19 de diciembre de 2016, relativa a la
cooperación internacional para abordar y contrarrestar el problema mundial de las
drogas, y reafirmando también el documento final titulado “Nuestro compromiso
conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas ”,
aprobado en el trigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
que tuvo lugar en la Sede de las Naciones Unidas del 19 al 21 de abril de 2016 25, y la
Declaración Política y el Plan de Acción sobre Cooperación Internacional en favor de
una Estrategia Integral y Equilibrada para Contrarrestar el Problema Mundial de las
Drogas, aprobados por la Asamblea General en su sexagésimo cuarto período de
sesiones 26, y la Declaración Ministerial Conjunta del examen de alto nivel de 2014
por la Comisión de Estupefacientes de la aplicación por los Estados Miembros de la
Declaración Política y el Plan de Acción 27,
1.
Toma nota con aprecio del informe del Secretario General preparado de
conformidad con las resoluciones 64/293, 69/199, de 18 de diciembre de 2014,
y 71/209 28;
2.
Reafirma su resolución 70/1, titulada “Transformar nuestro mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, la cual, entre otras cosas, incluye la
determinación de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo
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10/20
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícit o de Armas Pequeñas
y Ligeras en Todos sus Aspectos, Nueva York, 9 a 20 de julio de 2001 (A/CONF.192/15),
cap. IV, párr. 24.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2326, núm. 39574.
Véase la resolución 67/234 B.
Resolución S-30/1, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2009, Suplemento núm. 8
(E/2009/28), cap. I, secc. C.
Ibid., 2014, Suplemento núm. 8 (E/2014/28), cap. I, secc. C.
A/72/125.
17-23196
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