A/RES/54/267
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Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Fuerza se requiere un
procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones
Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Tomando nota con reconocimiento de que se han hecho contribuciones voluntarias a la Fuerza,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros necesarios para
que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo
de Seguridad,
Preocupada por el hecho de que el Secretario General continúe enfrentando dificultades para atender
a su debido tiempo a las obligaciones de la Fuerza, en particular con respecto al reembolso de las sumas
adeudadas a los Estados que aportan o han aportado contingentes,
Preocupada también por el hecho de que los saldos excedentes de la Cuenta Especial para la Fuerza
Provisional de las Naciones Unidas en el Líbano se hayan utilizado para sufragar los gastos de la Fuerza, a
fin de compensar la insuficiencia de ingresos resultante de la falta de pago o el pago tardío de sus cuotas por
los Estados Miembros,
1. Toma nota del estado de las contribuciones para la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas en
el Líbano al 30 de abril de 2000, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 122,5 millones
de dólares de los Estados Unidos, que constituyen aproximadamente el 4% del total de las cuotas asignadas
desde que se estableció la Fuerza hasta el 30 de junio de 2000, observa que aproximadamente el 18% de los
Estados Miembros ha pagado íntegramente sus cuotas, e insta a todos los demás Estados Miembros de que
se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que Israel no haya cumplido las resoluciones
de la Asamblea General 51/233, 52/237 y 53/227;
3. Destaca una vez más que Israel debe acatar estrictamente las resoluciones de la Asamblea General
51/233, 52/237 y 53/227;
4.
Expresa su agradecimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
5. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, los cuales soportan una carga
adicional debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
6. Insta a los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y
puntualmente sus cuotas para la Fuerza;
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