A/HRC/RES/51/20
su resolución 50/14, de 8 de julio de 2022, sobre la situación de los derechos humanos de las
mujeres y las niñas en el Afganistán, y todas las resoluciones pertinentes aprobadas por la
Asamblea General y el Consejo de Seguridad sobre la situación en el Afganistán, los niños y
el conflicto armado, y las mujeres y la paz y la seguridad,
Recordando también las declaraciones del Secretario General, de la Alta Comisionada
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la Representante Especial del
Secretario General para el Afganistán, de la Directora Ejecutiva de la Entidad de las Naciones
Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y
de la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los
Conflictos Armados, así como las de diversos procedimientos especiales del Consejo de
Derechos Humanos y los órganos creados en virtud de tratados, sobre las denuncias de abusos
contra los derechos humanos cometidos en el Afganistán por los talibanes, y el comunicado
de prensa emitido por el Consejo de Seguridad el 24 de mayo de 2022 sobre el Afganistán,
Profundamente preocupado por la situación de los derechos humanos en el
Afganistán, en particular por los incesantes abusos y violaciones de los derechos humanos y
vulneraciones del derecho internacional humanitario, lo que incluye ejecuciones sumarias o
extrajudiciales, detenciones arbitrarias, desplazamientos forzados, castigos colectivos,
violencia contra manifestantes pacíficos, periodistas y exmiembros de las fuerzas de defensa
y seguridad, actos de represalia, redadas en oficinas de organizaciones no gubernamentales
y grupos de la sociedad civil, abusos y violaciones de los derechos humanos de todas las
mujeres, niños y miembros de comunidades étnicas y minoritarias, cometidos por los
talibanes y otras partes en el conflicto,
Expresando gran preocupación por la opresión grave, institucionalizada, generalizada
y sistemática que están sufriendo todas las mujeres y las niñas en el Afganistán,
Recordando la importancia de proteger el patrimonio cultural de la destrucción y el
saqueo,
Profundamente preocupado por las consecuencias que pueda tener para los derechos
humanos la grave situación de la seguridad en el Afganistán, en especial para todas las
mujeres, las niñas, los niños, las personas de edad y las pertenecientes a minorías étnicas y
religiosas, para los periodistas, los trabajadores de los medios de comunicación y los
defensores de los derechos humanos, en particular aquellos que son mujeres, y sus familiares,
para los abogados, jueces y fiscales, los desplazados internos, los prisioneros, las personas
que han trabajado para el Gobierno y el antiguo personal militar, y las personas en situaciones
de vulnerabilidad, así como las personas con discapacidad, y por el continuo deterioro de la
situación humanitaria y la crisis de seguridad alimentaria,
Expresando profunda preocupación por la grave situación humanitaria y económica
en el Afganistán, que ha menoscabado el disfrute de toda una serie de derechos económicos,
sociales y culturales del pueblo afgano, incluidas las mujeres y las niñas,
Expresando profunda preocupación también por el creciente nivel de inseguridad
alimentaria y la malnutrición aguda que afecta a la población del Afganistán, en particular a
las mujeres, los niños y los hogares encabezados por una mujer,
Observa con gran preocupación la conclusión del Relator Especial de que los ataques,
a menudo reivindicados por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante-Jorasán, y la
persecución histórica de hazaras y personas pertenecientes a otras minorías étnicas y
religiosas parecen ser sistemáticos y formar parte de un plan organizado, por lo que presentan
las características propias de los crímenes internacionales, incluidos los crímenes de lesa
humanidad1,
Haciendo notar la preocupación del Relator Especial por la situación de los niños, que
siguen viéndose afectados por las dificultades derivadas de decenios de conflicto,
inseguridad, violencia relacionada con el conflicto, reclutamiento y utilización como niños
soldados, violencia sexual y de género, y otras vulneraciones del derecho internacional,
incluidas violaciones de los derechos humanos, que, además de las restricciones de su
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Véase A/HRC/51/6, párr. 67.
GE.22-16416