A/HRC/48/78
siendo expoliados por las empresas transnacionales y el Estado. La Corte Constitucional de
Colombia dictaminó que el Estado había vulnerado los derechos a la vida, a la salud, al agua
y a la seguridad alimentaria, así como el derecho a un medio ambiente saludable y los
derechos culturales y territoriales de las comunidades étnicas demandantes. La Corte
consideró que las autoridades habían incumplido su obligación constitucional de tomar
medidas concretas y efectivas para detener las actividades mineras ilegales, por lo cual se
había producido una crisis humanitaria y ambiental en la cuenca fluvial, sus afluentes y los
territorios circundantes. Las comunidades de afrodescendientes seguían luchando por
conseguir el reconocimiento legal de sus territorios colectivos. En la costa del Pacífico, las
comunidades tenían una cultura marítima que respetaba el medio ambiente, en la que
convivían la pesca, la minería y el uso de los recursos naturales en un territorio biodiverso y
biocultural. Además, esas comunidades se valían también de la medicina tradicional. Los
proyectos a gran escala, como la construcción de puertos, habían repercutido negativamente
en el medio ambiente y en las comunidades, que habían sido desplazadas de las regiones
costeras a las ciudades, y las empresas y las industrias extractivas, beneficiarias de
concesiones del Estado, ocupaban ahora esos territorios. Aun cuando los afrodescendientes,
bajo presión externa, eran expulsados de sus tierras, no contaban con protección alguna del
Estado, lo cual menoscababa sus derechos y los alejaba de los territorios vinculados a su
identidad y cultura. El Sr. Balanta se refirió al conocido caso del río Anchicaya, que las
empresas transnacionales habían contaminado, con el consiguiente desplazamiento de
cientos de miles de personas que habitaban esos territorios y llevaban generaciones
recurriendo del río como fuente de sustento. El Ministro de Ambiente dictó una resolución
en la que se pedía al Estado que proporcionara reparaciones por los daños causados. No
obstante, hasta la fecha, las comunidades seguían teniendo que luchar para defender y
proteger sus derechos y hacer que se respetara la ley. El ponente hizo hincapié en una serie
de elementos importantes: el reconocimiento legal y colectivo del uso de los territorios
tradicionales; las políticas que reconocían los conocimientos tradicionales y ancestrales, que
ayudaban a mitigar el cambio climático; y las políticas y los programas de fomento de la
capacidad, para ayudar a proteger la naturaleza y reforzar las habilidades de las personas para
resistir frente al cambio climático. Instó a todos los pueblos afrodescendientes a movilizarse
hasta lograr el reconocimiento de los territorios y los conocimientos ancestrales. También
alentó a que se emprendiesen acciones genuinas en favor de la justicia ambiental, con la
participación efectiva de los afrodescendientes.
48.
Durante el diálogo interactivo, y en respuesta a una pregunta del Sr. Reid, el Sr. Darity
explicó su interés por las reparaciones para los afrodescendientes nacidos en los Estados
Unidos de América, una comunidad que descendía de las personas a las que se había
prometido la concesión de tierras tras la Guerra de Secesión, y a quienes se había negado
dicha restitución, lo que sentó las bases de las disparidades de riqueza que ahora se
observaban entre la población negra y la blanca. Toda la diáspora africana tenía derecho a
reparaciones, aunque ese derecho no incumbiera en todos los casos al Gobierno de los
Estados Unidos. Cada comunidad de la diáspora había de ser diligente a la hora de plantear
reivindicaciones que se ajustasen a su historia.
49.
La Presidenta del Grupo de Trabajo se refirió al continuo extractivismo al que se
enfrentaban las comunidades afrodescendientes, como en el caso del “Callejón de la Muerte”
en Luisiana, donde numerosas plantas petroquímicas operaban con luz verde del Estado a
pesar de la amenaza masiva e intergeneracional que representaban para las comunidades
negras. La Presidenta hizo mención del estudio elaborado, entre otros, por el profesor Darity,
y a una de la conclusiones de dicho trabajo: que si se hubieran proporcionado reparaciones
después de la esclavitud, el impacto de la COVID-19 en Luisiana habría sido entre un 30 %
y un 60 % menor. La Presidenta inquirió acerca de la pandemia de COVID-19 y las
reparaciones, y la medida en que las acciones transnacionales de las empresas privadas, que
afectaban de manera desproporcionada a las comunidades negras, figuraban en el debate
sobre las reparaciones. El profesor Darity respondió que había que regular la actuación de las
empresas altamente contaminantes en todas las regiones de los Estados Unidos,
especialmente en Luisiana, donde se encontraba el “Callejón del Cáncer”. Las reparaciones,
por sí solas, no eran suficientes, sino que debían combinarse con esfuerzos destinados a
detener los procesos responsables del daño causado.
14
GE.21-09167