A/RES/55/108
g)
Hay que ampliar y afianzar la participación de los países en desarrollo en
el proceso internacional de adopción de decisiones económicas;
5.
Insta a todos los Estados a eliminar todos los obstáculos al desarrollo en
todos los niveles promoviendo y protegiendo los derechos económicos, sociales,
culturales, civiles y políticos, ejecutando programas completos de desarrollo a nivel
nacional en los que se integren esos derechos en las actividades de desarrollo y
promoviendo una cooperación internacional eficaz;
6.
Reafirma que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e
interdependientes y están relacionados entre sí, y que hay que velar por la
universalidad, la objetividad, la imparcialidad y la no selectividad en el examen de
las cuestiones de derechos humanos;
7.
Afirma que es cada vez mayor el reconocimiento de que la cooperación
internacional es una necesidad derivada del interés común reconocido y, por
consiguiente, que esa cooperación debe aumentar a fin de apoyar la acción de los
países en desarrollo para resolver sus problemas sociales y económicos y cumplir
sus obligaciones de promover y proteger todos los derechos humanos;
8.
Observa con beneplácito la intención del Secretario General de dar alta
prioridad al derecho al desarrollo, e insta a todos los Estados a seguir promoviendo
ese derecho como elemento vital de un programa equilibrado de derechos humanos;
9.
Observa también con beneplácito la alta prioridad asignada por la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a las actividades
relacionadas con el derecho al desarrollo, e insta a la Oficina del Alto Comisionado
a seguir aplicando la resolución 1998/72 de la Comisión de Derechos Humanos, de
22 de abril de 1998 7;
10. Observa además con beneplácito la decisión 1998/269 del Consejo
Económico y Social, de 30 de julio de 1998, de autorizar que la Comisión establezca
un mecanismo de seguimiento, integrado por un grupo de trabajo de composición
abierta sobre el derecho al desarrollo y un experto independiente con el mandato de
presentar al grupo de trabajo en cada período de sesiones un estudio de los avances
en la realización del derecho al desarrollo, conforme a lo dispuesto en la resolución
1998/72 de la Comisión;
11. Acoge con beneplácito la celebración en Ginebra, del 18 al 22 de
septiembre de 2000, del primer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el
derecho al desarrollo, bajo la presidencia del Sr. M. S. Dembri (Argelia), y alienta al
Grupo de Trabajo a celebrar su segundo período de sesiones, programado para enero
de 2001;
12. Toma nota de los mecanismos e iniciativas de coordinación dentro del
sistema de las Naciones Unidas en los cuales la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos participa para promover la realización
del derecho al desarrollo;
13. Toma nota también del segundo informe del experto independiente sobre
el derecho al desarrollo 8, que se concentra en la erradicación de la pobreza como
asunto prioritario que requiere atención en la realización del derecho al desarrollo;
7
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 3 (E/1998/23),
cap. II, secc. A.
8
Véase A/55/306.
4
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