A/RES/55/108
Subrayando que la promoción, la protección y la realización del derecho al
desarrollo son parte integrante de la promoción y la protección de todos los derechos
humanos,
Tomando nota de que el ser humano es el sujeto central del desarrollo y de que
las políticas de desarrollo deben, por ello, considerarlo el participante fundamental
en el desarrollo y su principal beneficiario,
Subrayando la importancia de crear un entorno económico, político, social,
cultural y jurídico que permita a las personas alcanzar el desarrollo social,
Afirmando la necesidad de aplicar una perspectiva de género en la realización
del derecho al desarrollo, haciendo, entre otras cosas, que las mujeres desempeñen
un papel activo en el proceso de desarrollo,
Subrayando que el poder de la mujer y su plena participación en condiciones
de igualdad en todos los ámbitos de la sociedad son fundamentales para el
desarrollo,
Destacando que la realización del derecho al desarrollo requiere políticas
eficaces de desarrollo a nivel nacional, así como relaciones económicas equitativas y
un entorno económico favorable a nivel internacional,
Acogiendo con beneplácito, a este respecto, la aprobación por la Asamblea
General del Programa de Desarrollo 4, en el que se declara que el desarrollo
constituye una de las principales prioridades de las Naciones Unidas y que tiene por
objeto revitalizar una asociación renovada y fortalecida para el desarrollo, basada en
los imperativos del beneficio mutuo y la interdependencia auténtica,
Tomando nota con preocupación de que la Declaración sobre el derecho al
desarrollo no se ha difundido suficientemente, y estimando que hay que tenerla en
cuenta, según proceda, en los programas de cooperación bilaterales y multilaterales,
las estrategias y las políticas nacionales de desarrollo y las actividades de las
organizaciones internacionales,
Recordando la necesidad de coordinación y cooperación en todo el sistema de
las Naciones Unidas para hacer más eficaz la promoción y la realización del derecho
al desarrollo,
Subrayando el importante papel que cabe al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en la promoción y la protección del derecho al
desarrollo, de conformidad con el mandato fijado en el párrafo 4 c) de la resolución
48/141 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993,
Recordando su resolución 54/175, de 17 de diciembre de 1999,
Tomando nota de la resolución 2000/5 de la Comisión de Derechos Humanos,
de 13 de abril de 2000 5,
Acogiendo con beneplácito el informe del Grupo Intergubernamental de
Expertos sobre el Derecho al Desarrollo acerca de su segundo período de sesiones6,
incluida la estrategia que se propone en él, y en particular la recomendación de que
4
Resolución 51/240, anexo.
Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
6
E/CN.4/1998/29.
5
2