A/RES/68/146 La niña físico y económico que pueden llegar a padecer los niños al convertirse en cabezas de familia a tan temprana edad; 21. Insta a los Estados a que entablen asociaciones de colaboración con los interesados pertinentes, especialmente mediante la colaboración y participación de las comunidades para establecer programas y mecanismos con el fin de garantizar la seguridad, la protección y el empoderamiento de los niños, especialmente las niñas, que viven en hogares a cargo de niños, así como de velar por que reciban el apoyo que necesitan de sus comunidades; 22. Exhorta a los Estados a que refuercen la investigación sobre las familias y la estructura y composición de los hogares, prestando especial atención a la existencia de hogares cuyo cabeza de familia de facto es un niño y a las consecuencias económicas y psicológicas a largo plazo que reviste para los niños y la sostenibilidad social el hecho de ser cabeza de familia cuando se es niño o de ser un niño criado por otro niño; 23. Exhorta también a los Estados a fortalecer la investigación y la reunión y el análisis de datos sobre la niña, desglosados por estructura familiar, sexo, edad, grado de discapacidad, situación económica, estado civil y situación geográfica, de manera que permitan comprender mejor la situación de las niñas, especialmente en relación con las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan, y sirvan de base para la formulación de las respuestas normativas y programáticas necesarias, que deben adoptar un enfoque integral y adecuado a la edad para combatir todas las formas de discriminación de que pueden ser objeto las niñas a fin de proteger eficazmente sus derechos; 24. Insta a los Estados a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños, a adoptar, aplicar y fortalecer políticas y programas adecuados, concebidos para satisfacer sus necesidades, y a tener en cuenta las conclusiones que figuran en el documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General sobre la realización de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente para las personas con discapacidad 27, celebrada el 23 de septiembre de 2013; 25. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia, discriminación y explotación en todos los contextos, incluidos el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la mutilación genital femenina, la violación, la violencia doméstica, el incesto, el abuso y la explotación sexuales, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la trata y la migración forzosa, el trabajo forzoso yel matrimonio infantil, precoz y forzado, y a que establezcan programas adecuados a la edad, seguros, confidenciales y accesibles para las personas con discapacidad y servicios de apoyo médico, social y psicológico para ayudar a las niñas que son víctimas de violencia y discriminación; 26. Exhorta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para, en cooperación con los interesados pertinentes, incluidos el sector privado y los medios de comunicación, prevenir la distribución por Internet de pornografía en la que se utilice a niños, _______________ 27 10/15 Resolución 68/3.

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