La niña A/RES/68/146 incluidas las representaciones de abusos sexuales de niños, y garanticen que haya mecanismos adecuados para denunciar la existencia de ese material y retirarlo, y para que quienes lo creen, distribuyan o coleccionen sean enjuiciados, según proceda; 27. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán asignar recursos especiales y dar amplia difusión y en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas consultas con organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras Especiales del Consejo de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, así como por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños; 28. Insta también a los Estados a que garanticen que los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio tengan el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afectan, y que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, a que velen por que las niñas disfruten de este derecho plenamente y en pie de igualdad, a que logren la participación de las niñas, incluidas las niñas con necesidades especiales, así como las niñas con discapacidad, y las organizaciones que las representan, en los procesos de adopción de decisiones, según proceda, y a que las integren como asociadas plenas en la determinación de sus propias necesidades y la elaboración, planificación, aplicación y evaluación de las políticas y los programas destinados a atender esas necesidades; 29. Reconoce que es considerable el número de niñas que son particularmente vulnerables, como las huérfanas, las que viven en la calle, las niñas refugiadas o desplazadas internas, las afectadas por la trata y la explotación sexual y económica, las que viven con el VIH y el SIDA o se ven afectadas por estos y las niñas encarceladas o que viven sin el apoyo de sus padres, y por consiguiente insta a los Estados a que, con el apoyo de la comunidad internacional, cuando proceda, adopten medidas adecuadas para atender las necesidades de esas niñas aplicando políticas y estrategias nacionales para crear y fortalecer la capacidad de los gobiernos, las comunidades y las familias de ofrecer a las niñas un entorno propicio, lo que incluye asesoramiento y apoyo psicosocial apropiados, y garantizando su seguridad, escolarización y acceso a una vivienda, una nutrición adecuada y servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con otros niños; 30. Alienta a los Estados a que promuevan medidas, por medios como la cooperación técnica y la asistencia financiera en el plano bilateral y multilateral, para lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles, en particular las niñas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las opiniones, aptitudes y capacidades que esos niños han desarrollado en las condiciones en que han vivido y, cuando proceda, con su participación significativa; 31. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten, promuevan y protejan los derechos de las niñas, teniendo en cuenta la vulnerabilidad particular de las niñas que se encuentran en situaciones de conflicto o en situaciones anteriores o posteriores a un conflicto y afectadas por desastres naturales, así como en otras situaciones de emergencia humanitaria, situaciones, 11/15

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