La niña A/RES/68/146 suficientes, a fin de proporcionar los servicios básicos necesarios para prevenir la fístula obstétrica y tratar los casos que se produzcan ofreciendo una gama de servicios que incluya la planificación familiar, la atención prenatal y postnatal, la asistencia cualificada en los partos, la atención obstétrica de emergencia y la atención después del parto a las adolescentes, incluidas las que viven en la pobreza y en zonas rurales donde escasean esos servicios y donde son más frecuentes los casos de fístula obstétrica; 15. Insta a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado que estipulen que solo se podrá contraer matrimonio con el consentimiento fundado, libre y pleno de los futuros cónyuges, a que promulguen y hagan cumplir estrictamente leyes relativas a la edad mínima para expresar consentimiento y para contraer matrimonio, a que eleven la edad mínima para contraer matrimonio, cuenten con todos los interesados, cuando sea necesario, y se aseguren de que se dé amplia difusión a esas leyes encaminadas a acabar con el matrimonio infantil, precoz y forzado, a que formulen y apliquen políticas, planes de acción y programas amplios para la supervivencia, la protección, el desarrollo y el adelanto de la niña a fin de promover y proteger el goce pleno de sus derechos humanos y a que velen por su igualdad de oportunidades, lo que incluye hacer que esos planes formen parte esencial del proceso global de desarrollo de la niña; 16. Exhorta a los Estados a apoyar y aplicar, incluso con recursos especiales, políticas y programas multisectoriales dirigidos a acabar con la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado, y a velar por que se proporcionen alternativas viables y apoyo institucional, en especial oportunidades educativas para las niñas, haciendo hincapié en mantener hasta la educación posprimaria la escolarización de las niñas, incluidas las que ya están casadas o embarazadas, asegurar el acceso físico a la educación, por medios como el aumento de los incentivos financieros para las familias, promover el empoderamiento de las niñas, mejorar la calidad educativa, ofrecer condiciones seguras e higiénicas en las escuelas y, si procede, crear residencias seguras; 17. Insta a los Estados a que velen por que se respeten los derechos de los niños que viven en hogares a cargo de niños y por que los niños que son cabezas de familia ejerzan todos los derechos del niño, y que se aseguren además de que los niños de hogares a cargo de niños, en particular las niñas, reciban el apoyo que necesitan para seguir asistiendo a la escuela como corresponde a su edad; 18. Insta también a los Estados a que se aseguren de que la labor de promulgar y hacer cumplir leyes que protejan y apoyen los hogares encabezados por niños y mejoren sus perspectivas, en particular, cuando el cabeza de familia es una niña, incluya mecanismos que aseguren su bienestar económico, su acceso a los servicios de salud, la nutrición, el agua potable y el saneamiento, la vivienda y la educación, y la herencia, y que se proteja a la familia y se la ayude a permanecer unida; 19. Exhorta a los Estados a que adopten medidas concretas para asegurar que los niños que son cabezas de familia, especialmente las niñas, además de ejercitar todos los derechos del niño, reciban también asistencia adecuada que les permita cumplir con sus responsabilidades de facto como cabezas de familia, para lo cual se habrán de garantizar y proteger sus derechos a la propiedad y la herencia; 20. Exhorta también a los Estados a que adopten un enfoque integrado al prestar apoyo a los hogares encabezados por niños y mejorar sus perspectivas, habida cuenta de los traumas mentales, psicológicos y sociales, el estigma y el estrés 9/15

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