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8. Alienta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que siga permitiendo que el
Comité Internacional de la Cruz Roja tenga acceso sin trabas a todas las personas que se encuentran
arrestadas en el territorio de la República Democrática del Congo, y exhorta a otras partes a que también
permitan dicho acceso;
9. Subraya la necesidad de levantar las restricciones a la labor de las organizaciones no
gubernamentales y de garantizar el respeto de la libertad de opinión y expresión y de la libertad de
asociación;
10. Recuerda y acoge con beneplácito el compromiso asumido por el Gobierno de la República
Democrática del Congo de iniciar un proceso de democratización que conduzca, por medio del
establecimiento de instituciones democráticas y la celebración de elecciones, a la creación de un Estado
basado en el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos gobernado con representatividad y
responsabilidad, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que cree las condiciones
necesarias para que ese proceso de democratización sea genuino y global y tenga en cuenta plenamente
las aspiraciones del pueblo;
11. Acoge con beneplácito el establecimiento por el Gobierno de la República Democrática del
Congo de la Comisión Constitucional, que inició sus labores el 5 de noviembre de 1997, y la elaboración
por ésta de un nuevo proyecto de Constitución, y alienta a realizar un debate público amplio y sostenido
sobre los principios de la nueva Constitución antes de celebrar un referéndum;
12. Acoge también con beneplácito el compromiso, expresado por el Gobierno de la República
Democrática del Congo, de reformar y restablecer la eficacia del sistema judicial, y exhorta al Gobierno
a que tome todas las medidas oportunas a tal efecto;
13. Recuerda el informe del Equipo de Investigación del Secretario General encargado de investigar
las violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas en la
República Democrática del Congo7, y exhorta al Gobierno de la República Democrática del Congo a que
investigue, sin demora, las acusaciones que figuran en el informe del Equipo de Investigación y a que
enjuicie a toda persona de quien se sepa que haya participado en masacres, atrocidades u otras violaciones
del derecho internacional humanitario;
14. Deplora que el Gobierno de la República Democrática del Congo no haya cooperado con el
Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, e insta al Gobierno a que permita al Relator
Especial visitar el país;
15. Acoge con beneplácito las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos en la República Democrática del Congo, y alienta al Gobierno de la
República del Congo a que coopere plenamente con esas actividades;
16. Exhorta a la comunidad internacional a que brinde asistencia en la esfera de los derechos
humanos, en particular a la Oficina de Derechos Humanos, con miras a reforzar su capacidad para que
siga verificando e informando sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática
del Congo, apoye las iniciativas del Gobierno de la República Democrática del Congo para afianzar el
imperio de la ley y la administración de justicia, y brinde al país la asistencia necesaria para la formación
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