A/RES/57/143
17. Recuerda el párrafo 6 de su resolución 56/13, y pide al Secretario
General que convoque una segunda ronda de consultas oficiosas con los Estados que
hayan ratificado el Acuerdo o se hayan adherido a él con el objeto de examinar la
aplicación nacional, regional, subregional y mundial del Acuerdo y hacer las
recomendaciones que corresponda a la Asamblea General;
18. Pide al Secretario General que invite a los Estados y a las entidades a que
se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1
del Acuerdo que no sean parte en el Acuerdo, así como al Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación y otros organismos especializados, la Comisión sobre
el Desarrollo Sostenible, el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente
Mundial y otras instituciones financieras internacionales competentes, órganos y
arreglos regionales pesqueros, y organizaciones no gubernamentales pertinentes a
que asistan como observadores a la segunda ronda de consultas oficiosas con los
Estados partes en el Acuerdo;
19. Pide también al Secretario General que lleve a cabo, en colaboración con
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, una
encuesta de participación voluntaria para recabar información de los Estados partes
y otros Estados que deseen colaborar, así como de organizaciones o arreglos
subregionales o regionales de ordenación pesquera, sobre actividades relacionadas
con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, similar a la encuesta que
actualmente realiza la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación en relación con la aplicación del Código de Conducta para la Pesca
Responsable 4, para que, mediante este mecanismo, se produzca un mayor
intercambio de información sobre la aplicación del Acuerdo, e incluya los resultados
de la encuesta en el informe del Secretario General a la Asamblea General en su
quincuagésimo octavo período de sesiones, en el entendido de que dicho informe
también deberá facilitarse a los participantes en la segunda ronda de consultas
oficiosas de los Estados partes para su examen;
20. Pide además al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo
noveno período de sesiones, un informe sobre “La pesca sostenible, incluso por
medio del Acuerdo, de 1995, sobre la aplicación de las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de
1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos
conexos”, en el que se tenga en cuenta la información proporcionada por los
Estados, los organismos especializados competentes, en particular la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y otros órganos,
organizaciones y programas apropiados del sistema de las Naciones Unidas,
organizaciones y arreglos regionales y subregionales de conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente
migratorios, así como otros órganos intergubernamentales y organizaciones no
gubernamentales competentes, y en el que figuren los elementos que determinará la
Asamblea General en la resolución sobre la pesca que apruebe en su quincuagésimo
octavo período de sesiones;
21. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Los océanos y el derecho del
mar”, un subtema titulado “La pesca sostenible, incluso por medio del Acuerdo, de
1995, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la
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