A/RES/57/143 17. Recuerda el párrafo 6 de su resolución 56/13, y pide al Secretario General que convoque una segunda ronda de consultas oficiosas con los Estados que hayan ratificado el Acuerdo o se hayan adherido a él con el objeto de examinar la aplicación nacional, regional, subregional y mundial del Acuerdo y hacer las recomendaciones que corresponda a la Asamblea General; 18. Pide al Secretario General que invite a los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo que no sean parte en el Acuerdo, así como al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otros organismos especializados, la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible, el Banco Mundial, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y otras instituciones financieras internacionales competentes, órganos y arreglos regionales pesqueros, y organizaciones no gubernamentales pertinentes a que asistan como observadores a la segunda ronda de consultas oficiosas con los Estados partes en el Acuerdo; 19. Pide también al Secretario General que lleve a cabo, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, una encuesta de participación voluntaria para recabar información de los Estados partes y otros Estados que deseen colaborar, así como de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, sobre actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo, similar a la encuesta que actualmente realiza la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en relación con la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable 4, para que, mediante este mecanismo, se produzca un mayor intercambio de información sobre la aplicación del Acuerdo, e incluya los resultados de la encuesta en el informe del Secretario General a la Asamblea General en su quincuagésimo octavo período de sesiones, en el entendido de que dicho informe también deberá facilitarse a los participantes en la segunda ronda de consultas oficiosas de los Estados partes para su examen; 20. Pide además al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo noveno período de sesiones, un informe sobre “La pesca sostenible, incluso por medio del Acuerdo, de 1995, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos”, en el que se tenga en cuenta la información proporcionada por los Estados, los organismos especializados competentes, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y otros órganos, organizaciones y programas apropiados del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones y arreglos regionales y subregionales de conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, así como otros órganos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales competentes, y en el que figuren los elementos que determinará la Asamblea General en la resolución sobre la pesca que apruebe en su quincuagésimo octavo período de sesiones; 21. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Los océanos y el derecho del mar”, un subtema titulado “La pesca sostenible, incluso por medio del Acuerdo, de 1995, sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la 6

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