A/RES/59/250
70. Alienta firmemente la realización de evaluaciones nacionales del Marco
de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo al final del ciclo de
programación, basándose en la matriz de resultados del Marco, con la plena
participación y bajo la dirección del gobierno beneficiario;
71. Reconoce que corresponde a los gobiernos nacionales la responsabilidad
primordial de coordinar la asistencia externa, incluida la del sistema de las Naciones
Unidas, y de evaluar su impacto en la contribución a las prioridades nacionales;
72. Pide al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo que haga
evaluaciones de sus operaciones en los países en estrecha consulta con los gobiernos
nacionales y, en este contexto, destaca la necesidad de ayudar a los gobiernos a
desarrollar las capacidades nacionales de evaluación, entre otras cosas, mediante
una mejor utilización de la experiencia adquirida de actividades anteriores en los
países;
73. Pide también al sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo que,
considere, cuando corresponda, la posibilidad de aplicar a los procesos de
programación la experiencia adquirida en la supervisión y la evaluación;
74. Destaca la necesidad de que todas las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas para el desarrollo realicen sus actividades mundiales, regionales y
nacionales de conformidad con sus mandatos y las prioridades de los países
beneficiarios, insta a sus órganos rectores a asegurarse de que las actividades, las
responsabilidades y las estrategias operacionales de cada fondo y programa estén en
consonancia con sus mandatos y las directrices generales en materia de políticas de
la Asamblea General y el Consejo Económico y Social y a presentar informes sobre
esas cuestiones en el marco de los informes anuales presentados al Consejo, y pide
al Secretario General que incluya una evaluación de esas cuestiones en el informe
sobre la revisión trienal amplia de la política elaborado para su sexagésimo segundo
período de sesiones;
75. Pide al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que celebre
amplias consultas con los Estados Miembros antes de publicar los principales
informes mundiales y regionales, de conformidad, entre otras cosas, con los
principios enunciados en su resolución 57/264, de 20 de diciembre de 2002;
VIII
Dimensiones regionales
76. Insta a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo, las comisiones regionales y otras entidades regionales y subregionales,
cuando corresponda y con arreglo a sus mandatos, a intensificar su cooperación y
adoptar enfoques que faciliten una mayor colaboración a fin de apoyar las
iniciativas de desarrollo en los países a petición de los países receptores, en
particular mediante una colaboración más estrecha con el sistema de coordinadores
residentes y mejorando los mecanismos para acceder a las capacidades técnicas del
sistema de las Naciones Unidas a nivel regional y subregional;
77. Invita a los órganos rectores de las organizaciones del sistema de las
Naciones Unidas para el desarrollo a que consideren de manera más completa y
sistemática las dimensiones regionales y subregionales de la cooperación para el
desarrollo y promuevan medidas para una colaboración más intensiva entre los
organismos a nivel regional y subregional, facilitando los intercambios de
experiencias entre los países y promoviendo la cooperación tanto intrarregional
como interregional, según proceda;
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